REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 28 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
En hora de Despacho del día de hoy Veinte y Ocho(28) de Junio de Dos Mil Doce siendo las 10: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana (IDENTIDAD PROTEGIDA), titular de la cédula de identidad Nº V – 20.042.402, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 1098 – 01, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la precitada ciudadana, quien asistió en compañía de su padre ciudadano ERNESTO MOLINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.136.683. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza, de la ciudadana Secretaria y del ciudadano Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (IDENTIDAD PROTEGIDA) antes identificada, el cual expone lo siguiente: “ Manifiesto en este acto, estar de acuerdo con la solicitud de extinción planteada por mi padre ERNESTO MOLINA HERNÁNDEZ, e igualmente de mutuo acuerdo, solicitamos a la ciudadana Jueza del Tribunal, la extinción de la presente demanda por motivo de obligación de manutención, y que una vez declara la misma, se oficie al lugar de trabajo, para que surta los efectos legales consiguientes. También solicitamos la homologación del presente acto, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano ERNESTO MOLINA HERNÁNDEZ, antes identificado quien expone: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por mi hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V –
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C. I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria, El Alguacil Accidental,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 1098 - 01
ECL. /AP. /FL.
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