REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 02 de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°.
Visto el Acuerdo de Manutención, presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, por requerimiento de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.994 y el ciudadano HECTOR EDUARDO PARRA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.156.060, domiciliados en el Sector Caño Claro II, calle el Carvario N° 06-54 y Sector El Consejo, calle Rafael Caldera N° 06-38, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, en su orden, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el artículo 375 eiusdem., HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas solo en lo que respecta a la obligación de manutención, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA
Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS.
En esta misma fecha se libraron oficios Nº 382-2011 y 383-2011.
LA SECRETARIA
Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2814-2011.
ECL/APB/JG.
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