REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
Solicitante(s): CARLIANA MARIAM MORENO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 17.888.651, Abogada, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 142.774.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 996 - 12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Mayo de 2012, por la ciudadana CARLIANA MARIAM MORENO MORALES, antes identificada, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 11 de Junio de 2012.
En fecha 14 de Junio de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana CARLIANA MARIAM MORENO MORALES, solicitó en fecha 22 de Mayo de 2012 en su carácter de sobrina de la ciudadana LIVIA COROMOTO MORALES (Fallecida) ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declaradas sus hermanas y sobrino EDITH IMARA MORALES, ESNERIA MERCEDES MORALES DE MORENO, GLORIA ALCIRA MORALES DE BELEN, EDGAR JOSÉ MORALES, MARINA MERCEDES MORALES (difunta) y JOSÉ FRANCISCO VERA MORALES, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana LIVIA COROMOTO MORALES, así como partidas de nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hermanos y sobrino de la ciudadana LIVIA COROMOTO MORALES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas ARTEAGA DE DELLIMORE MIRIAM MARGARITA y JACQUELINE COROMOTO PEREZ BARRIOS, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana LIVIA COROMOTO MORALES (Fallecida) con EDITH IMARA MORALES, ESNERIA MERCEDES MORALES DE MORENO, GLORIA ALCIRA MORALES DE BELEN, EDGAR JOSÉ MORALES, MARINA MERCEDES MORALES (difunta) y JOSÉ FRANCISCO VERA MORALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos EDITH IMARA MORALES, ESNERIA MERCEDES MORALES DE MORENO, GLORIA ALCIRA MORALES DE BELEN, EDGAR JOSÉ MORALES, MARINA MERCEDES MORALES (difunta) y JOSÉ FRANCISCO VERA MORALES, sobre el acervo hereditario de la De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLIANA MARIAM MORENO MORALES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: EDITH IMARA MORALES, ESNERIA MERCEDES MORALES DE MORENO, GLORIA ALCIRA MORALES DE BELEN, EDGAR JOSÉ MORALES, MARINA MERCEDES MORALES (difunta) y JOSÉ FRANCISCO VERA MORALES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LIVIA COROMOTO MORALES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Solicitud N° 996 - 12.-
ECL/AP. /Fl.
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