REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
Solicitante(s): GEORGINA FONSECA DE MALPICA, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 772.175.
Abogado(a) Asistente: PEDRO PLATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.416.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1007-12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Junio de 2012, por la ciudadana GEORGINA FONSECA DE MALPICA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado PEDRO PLATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.416, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 11 de Junio de 2012.
En fecha 14 de Junio de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana GEORGINA FONSECA DE MALPICA, solicitó en fecha 06 de Junio de 2012 en su carácter de esposa del ciudadano MARCOS JOSÉ MALPICA DÍAZ (Fallecido) ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados, ella y sus hijos RAFAEL ANTONIO MALPICA FONSECA, MARCOS COROMOTO MALPICA FONSECA y JOSÉ ALEJANDRO MALPICA FONSECA, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano MARCOS JOSÉ MALPICA DÍAZ, así como del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima cónyuge e hijOs del ciudadano MARCOS JOSÉ MALPICA DÍAZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas SAÚL JOSÉ LEÓN ESCORCHE y PEDRO ANTONIO RUIZ, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, cónyugue e hijos con el De Cujus MARCOS JOSÉ MALPICA DÍAZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GEORGINA FONSECA DE MALPICA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: GEORGINA FONSECA DE MALPICA, RAFAEL ANTONIO MALPICA FONSECA, MARCOS COROMOTO MALPICA FONSECA y JOSÉ ALEJANDRO MALPICA FONSECA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS JOSÉ MALPICA DÍAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Solicitud N° 1007 - 12.-
ECL/AP. /Fl.
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