REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: REYES DE CASADIEGO ANTONIA MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-1.033.100 de oficio del hogar, domiciliada en el sector Puente Azul, Finca “La Morena”, Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, actuando en su condición de cónyuge y en representación de los coherederos CASADIEGO REYES NELIS MAGALIS, (sobreviviente) CASADIEGO REYES FREDDY ANTONIO (fallecido), CASADIEGO REYES ALICIA JOSEFINA, (sobreviviente), CASADIEGO REYES DOMINGO ALBERTO (fallecido), CASADIEGO REYES JESÚS RAFAEL (sobreviviente), CASADIEGO REYES HENRY JOSÉ (sobreviviente), CASADIEGO REYES LUIS ANTONIO (fallecido), CASADIEGO REYES MARIA GABRIELA (sobreviviente), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.691.603, V-5.208.474, V-5.208.473, V-5.211.203, V-7.536.953, V-7.560.205, V-9.534.483, V-15.486.842, respectivamente todos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.459, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.350.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3873/12.-
FECHA: 08-06-2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Treinta y Uno (31) de mayo de 2012, por el ciudadano REYES DE CASADIEGO ANTONIA MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-1.033.100 de oficio del hogar, domiciliada en el sector Puente Azul, Finca “La Morena”, Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, actuando en su condición de cónyuge y en representación de los coherederos CASADIEGO REYES NELIS MAGALIS, (sobreviviente) CASADIEGO REYES FREDDY ANTONIO (fallecido), CASADIEGO REYES ALICIA JOSEFINA, (sobreviviente), CASADIEGO REYES DOMINGO ALBERTO (fallecido), CASADIEGO REYES JESÚS RAFAEL (sobreviviente), CASADIEGO REYES HENRY JOSÉ (sobreviviente), CASADIEGO REYES LUIS ANTONIO (fallecido), CASADIEGO REYES MARIA GABRIELA (sobreviviente), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.691.603, V-5.208.474, V-5.208.473, V-5.211.203, V-7.536.953, V-7.560.205, V-9.534.483, V-15.486.842, respectivamente todos de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.459, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.350; dándosele entrada en fecha Cinco (05) de Junio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3873/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Ocho (08) de Junio de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ZAPATA GONZALEZ y CARLOS JAVIER JARA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Para fines que en derecho son preciso demostrar por este medio, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde varios años. SEGUNDA Digan los testigos, si también conocieron a nuestro causante, quien en vida respondiera al nombre de CASADIEGO DOMINGO ANTONIO, antes identificado, TERCERO: Digan los testigos, si saben y les consta que nuestro causante falleció Ad-intestato, el día Miércoles 07 de Marzo del año 2012 en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, y deja como ÚNICOS Y INIVERSALES HEREDEROS, a nuestras personas; CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…. ”.-
Consignó copias certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del acta de Defunción del causante DOMINGO ANTONIO CASADIEGO, Copia de certificada de las actas de Nacimientos, Copia de las cédulas de Identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijas, los ciudadanos; REYES DE CASADIEGO ANTONIA MARIA, CASADIEGO REYES NELIS MAGALIS, (sobreviviente) CASADIEGO REYES FREDDY ANTONIO (fallecido), CASADIEGO REYES ALICIA JOSEFINA, (sobreviviente), CASADIEGO REYES DOMINGO ALBERTO (fallecido), CASADIEGO REYES JESÚS RAFAEL (sobreviviente), CASADIEGO REYES HENRY JOSÉ (sobreviviente), CASADIEGO REYES LUIS ANTONIO (fallecido), CASADIEGO REYES MARIA GABRIELA (sobreviviente), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ZAPATA GONZALEZ y CARLOS JAVIER JARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana REYES DE CASADIEGO ANTONIA MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-1.033.100, domiciliada en el Sector Puente Azul, Finca “LA Morena” Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, actuando en condición de heredero y en representación sus coherederos; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CASADIEGO REYES NELIS MAGALIS, (sobreviviente) CASADIEGO REYES FREDDY ANTONIO (fallecido), CASADIEGO REYES ALICIA JOSEFINA, (sobreviviente), CASADIEGO REYES DOMINGO ALBERTO (fallecido), CASADIEGO REYES JESÚS RAFAEL (sobreviviente), CASADIEGO REYES HENRY JOSÉ (sobreviviente), CASADIEGO REYES LUIS ANTONIO (fallecido), CASADIEGO REYES MARIA GABRIELA (sobreviviente), en su condición de cónyuge e hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CASADIEGO DOMINGO ANTONIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Ocho (08) de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Ocho (08) de junio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3873/12.-
VAAM/JMCA/zuleima.
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