REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: ANDRES BELLO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.876.-
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.504.579, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.222.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3871/12.-
FECHA: 08/06/2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha treinta (30) de mayo de 2012, por el ciudadano ANDRES BELLO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.876, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos BEATRIZ UTRERA DE BELLO, MARUMA EMPERATRIZ BELLO UTRERA, PLINIO RAFAEL BELLO UTRERA, ANA BEATRIZ BELLO DE LIBERTO, MANUEL ARTURO BELLO UTRERA, ALBA ALTAGRACIA BELLO UTRERA, FLORIPA YNMACULADA BELLO UTRERA Y MARCO ANTONIO BELLO UTRERA; asistido por la abogada en ejercicio, ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.504.579, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.222; dándosele entrada en fecha cinco (05) de Junio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3871/12.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha ocho (08) de Junio de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JENNY ROSSANA GARCIA MATOS y JOSÉ AMTONIO LIBERTO QUINTERO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…el día 28 de diciembre del año 2010, falleció ab-intestato en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, el ciudadano RAFAEL EVANGELISTA BELLO MEDINA, quien fuera venezolano, de ochenta y un (81) años de edad, docente jubilado del Ministerio de Educación, titular de la cédula de identidad personal N° V-838.207, casado y con domicilio en la Avenida Stadium, casa N° 09-295, San Carlos, Estado Cojedes. Al momento de su fallecimiento el antes identificado ciudadano RAFAEL EVANGELISTA BELLO MEDINA, dejó ocho (8) hijos, de nombres ANDRES BELLO UTRERA, MARUMA EMPERATRIZ BELLO UTRERA, PLINIO RAFAEL BELLO UTRERA, ANA BEATRIZ BELLO DE LIBERTO, MANUEL ARTURO BELLO UTRERA, ALBA ALTAGRACIA BELLO UTRERA, FLORIPA YNMACULADA BELLO UTRERA Y MARCO ANTONIO BELLO UTRERA, todos suficientemente identificados en el encabezamiento del presente escrito …omissis…y a su esposa BEATRIZ UTRERA DE BELLO, identificada previamente y cuya filiación de copia debidamente certificada de Acta de Matrimonio …omissis… En consecuencia de lo antes expuesto, los prenombrados somos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL EVANGELISTA BELLO MEDINA, ya identificado…”.-

“…Ahora bien, Ciudadano Juez, para asuntos de nuestro interés particular, solicito muy respetuosamente se sirva declarar a los testigos que oportunamente presentaré a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL EVANGELISTA BELLO MEDINA. Quien fuera venezolano, de ochenta y un (81) años de edad, docente jubilado del Ministerio de Educación, titular de la cédula de identidad personal N° V-838.207, casado y con domicilio en la Avenida Stadium, casa N° 09-295, San Carlos, Estado Cojedes. SEGUNDO: Dirán los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BEATRIZ UTRERA DE BELLO, ANDRES BELLO UTRERA, MARUMA EMPERATRIZ BELLO UTRERA, PLINIO RAFAEL BELLO UTRERA, ANA BEATRIZ BELLO DE LIBERTO, MANUEL ARTURO BELLO UTRERA, ALBA ALTAGRACIA BELLO UTRERA, FLORIPA YNMACULADA BELLO UTRERA Y MARCO ANTONIO BELLO UTRERA, todos plenamente identificados en este escrito. TERCERO: Dirán los testigos si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que el ciudadano RAFAEL EVANGELISTA BELLO MEDINA, falleció ab-intestato en esta ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, el día 28 de diciembre del año 2010. CUARTO: Dirán los testigos si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que los ciudadanos BEATRIZ UTRERA DE BELLO, ANDRES BELLO UTRERA, MARUMA EMPERATRIZ BELLO UTRERA, PLINIO RAFAEL BELLO UTRERA, ANA BEATRIZ BELLO DE LIBERTO, MANUEL ARTURO BELLO UTRERA, ALBA ALTAGRACIA BELLO UTRERA, FLORIPA YNMACULADA BELLO UTRERA Y MARCO ANTONIO BELLO UTRERA, todos plenamente identificados en este escrito, en su cualidad de esposa, la primera, e hijos los demás prenombrados, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL EVANGELISTA BELLO MEDINA, ya identificado. QUINTO: Que los referidos testigos de razón fundada de sus dichos... ”.-

Fundamentaron su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó copias de sus cédulas de identidad, copias certificadas del Acta de Defunción, de las Actas de Nacimiento y del Acta de Matrimonio.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijo, los ciudadanos; BEATRIZ UTRERA DE BELLO, ANDRES BELLO UTRERA, MARUMA EMPERATRIZ BELLO UTRERA, PLINIO RAFAEL BELLO UTRERA, ANA BEATRIZ BELLO DE LIBERTO, MANUEL ARTURO BELLO UTRERA, ALBA ALTAGRACIA BELLO UTRERA, FLORIPA YNMACULADA BELLO UTRERA Y MARCO ANTONIO BELLO UTRERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JENNY ROSSANA GARCIA MATOS y JOSÉ AMTONIO LIBERTO QUINTERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES BELLO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.876, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos BEATRIZ UTRERA DE BELLO, MARUMA EMPERATRIZ BELLO UTRERA, PLINIO RAFAEL BELLO UTRERA, ANA BEATRIZ BELLO DE LIBERTO, MANUEL ARTURO BELLO UTRERA, ALBA ALTAGRACIA BELLO UTRERA, FLORIPA YNMACULADA BELLO UTRERA Y MARCO ANTONIO BELLO UTRERA; asistido por la abogada en ejercicio, ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.222; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ UTRERA DE BELLO, ANDRES BELLO UTRERA, MARUMA EMPERATRIZ BELLO UTRERA, PLINIO RAFAEL BELLO UTRERA, ANA BEATRIZ BELLO DE LIBERTO, MANUEL ARTURO BELLO UTRERA, ALBA ALTAGRACIA BELLO UTRERA, FLORIPA YNMACULADA BELLO UTRERA Y MARCO ANTONIO BELLO UTRERA, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL EVANGELISTA BELLO MEDINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, ocho (08) de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


En la misma fecha de hoy, ocho (08) de junio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.





Solicitud N° 3871/12.-
VAAM/JMCA/felixana.