REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: ADA DEL ROSARIO RUIZ ROMERO, ROSARIO ESTHER GODOY RUIZ Y ROSA ISABEL GODOY RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.530.454, V-16.157.164 y V-16.157.165, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.016, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.953.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3879/12.-
FECHA: 13/06/2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha cinco (05) de junio de 2012, por las ciudadanas ADA DEL ROSARIO RUIZ ROMERO, ROSARIO ESTHER GODOY RUIZ Y ROSA ISABEL GODOY RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.530.454, V-16.157.164 y V-16.157.165, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; asistidas por el abogado en ejercicio, LEONARDO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.016, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.953; dándosele entrada en fecha ocho (08) de Junio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3879/12.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha trece (13) de Junio de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos AURA ROSA IZQUIEL ARCIA y RANDHALL ANTONIO SOTO MORENO.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es el caso, Ciudadano Juez que el día Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), falleció ab-intestato en la Urb. Aeropuerto, Segundo Sector, Calle Las Babas, Casa N° 17, San Carlos, estado Cojedes, donde fue su residencia, el ciudadano Rafael Antonio Godoy Franco, quien era venezolano, jubilado, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.923.696…”.-

“…Ahora bien, ciudadano Juez solicito muy respetuosamente que previa las formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré sobre los particulares siguientes. Primero: Que digan los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde varios años; y si saben y les consta que viví en concubinato con el ciudadano Rafael Antonio Godoy Franco, desde el año 1982, aproximadamente hasta el momento de su fallecimiento. Segundo: Que digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael Antonio Godoy Franco, y si les consta que murió en fecha dos de mayo del año Dos Mil Doce, falleció ab-intestato en la Urb. Aeropuerto, segundo Sector, Calle Las Babas, Casa N° 17, San Carlos, estado Cojedes, donde fue su residencia. Tercero: Que digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas: Rosario Esther Godoy Ruiz y Rosa Isabel Godoy Ruiz, quienes son hijas del de cujus Rafael Antonio Godoy Franco, ya que no dejo otro descendiente. Quinto: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos…. ”.-

“…Finalmente solicitó que evacuadas como sean las anteriores probanzas, las declare suficiente y bastantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que me declaren tanto a mi como a las ciudadanas: Rosario Esther Godoy Ruiz y Rosa Isabel Godoy Ruiz, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de nuestro causante Rafael Antonio Godoy Franco…”.-

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de Defunción del causante RAFAEL ANTONIO GODOY FRANCO, Copia de certificada de las actas de Nacimientos, Copia de Carta de Convivencia y de Autorización.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como concubina e hijas, las ciudadanas; ADA DEL ROSARIO RUIZ ROMERO, ROSARIO ESTHER GODOY RUIZ Y ROSA ISABEL GODOY RUIZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos AURA ROSA IZQUIEL ARCIA y RANDHALL ANTONIO SOTO MORENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por las ciudadanas ADA DEL ROSARIO RUIZ ROMERO, ROSARIO ESTHER GODOY RUIZ Y ROSA ISABEL GODOY RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.530.454, V-16.157.164 y V-16.157.165, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; asistidas por el abogado en ejercicio, LEONARDO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.016, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.953; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ADA DEL ROSARIO RUIZ ROMERO, ROSARIO ESTHER GODOY RUIZ Y ROSA ISABEL GODOY RUIZ, en su condición de concubina e hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RAFAEL ANTONIO GODOY FRANCO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, trece (13) de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


En la misma fecha de hoy, trece (13) de junio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.





Solicitud N° 3879/12.-
VAAM/JMCA/felixana.