REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: ARGELIA CARIDAD MUJICA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.230, domiciliada en el Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ANTONIO LEON ARTEAFA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.104, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.994.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3878/12.-
FECHA: 13-06-2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Junio de 2012, por la ciudadana ARGELIA CARIDAD MUJICA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.230, domiciliada en el Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, EDUARDO ANTONIO LEON ARTEAFA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.104, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.994; dándosele entrada en fecha Ocho (08) de Junio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3878/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Trece (13) de Junio de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YAJANIRA MAGDALENA AGUDO y REINA DEL CARMEN AGUDO GARCIA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Para fines legales que me interesan, relacionado con la muerte de mi hijo ciudadano FRANKLIN DANIEL MUJICA VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.042.972, fallecido AB-intestato en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, el día veinte (20) de Abril del año 2012, solicito de usted, previamente llenos los extremos de ley, se sirva declarar los testigos que oportunamente presentare para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Que digan los testigos, si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años y si de igual manera conocieron al ciudadano FRANKLIN DANIEL MUJICA VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad , soltero, titular de la cédula de identidad numero V-20.042.972, y de este domicilio, fallecido AB-intestato en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, el día veinte (20) de Abril del año 2012. SEGUNDO: Que digan los testigos, si por el conocimiento que de mi tienen, saben y les consta, que el ciudadano FRANKLIN DANIEL MUJICA VILLALOBOS, no dejo otra posteridad legítima ni natural. TERCERO: Que digan los testigos, igualmente si saben y les consta que la única y universal heredera del ciudadano FRANKLIN DANIEL MUJICA VILLALOBOS, soy yo: ARGELIA CARIDAD MUJICA VILLALOBOS. CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.…”.-
Consignó copia del acta Defunción del causante FRANKLIN DANIEL MUJICA VILLALOBOS, copia certificada de Nacimiento, copia de la cedula de identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre del ciudadano FRANKLIN DANIEL MUJICA VILLALOBOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YAJANIRA MAGDALENA AGUDO y REINA DEL CARMEN AGUDO GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ARGELIA CARIDAD MUJICA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.230, domiciliada en el Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ARGELIA CARIDAD MUJICA VILLALOBOS, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FRANKLIN DANIEL MUJICA VILLALOBOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Trece (13) de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Junio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m).
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3878/12.-
VAAM/JMCA/zuleima.
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