PODER JUDICIAL




Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000197.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE RIOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE ANTONIO APARICIO.
PARTES DEMANDADAS: HATO SAMANCITO C. A. Y AGROPECUARIA PARÈS - PATERSEN, C. A, representada por la ciudadana LIS PETERSEN DE PARES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MORA ESPERANZA MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA


En el día de hoy, miércoles jueves (28) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m); oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES comparecen: por la parte DEMANDANTE, el Abogado ciudadano: JOSÉ ANTONIO APARICIO VELOZ inscrito en el I.P.S.A bajo el número 111.396 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano : FRANCISCO JOSE RIOS, aquí presente:, titular de la cédula de identidad Nro V 4.100.822 , y por la parte DEMANDADA comparece la abogada Abogado ELIZABETH DELIGIANNIS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el número. 54.044. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abogado LIGIA AMERICA DÌAZ y el Alguacil Licdo. IRVIG ACOSTA.. Constituido el Tribunal se dio inicio a la presente Audiencia reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico Audiovisual NÉSTOR MIERES. En este estado, la ciudadana jueza como directora y rectora del proceso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a los fines que den por terminado el presente asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, como lo es, LA CONCILIACIÒN, por lo que las partes de común acuerdo comunicaron al Tribunal lo siguiente: Ambas partes, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, llegamos a un acuerdo definitivo por el monto de la demanda, que es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.284,64); los cuales deberán ser pagados por la empresa DEMANDADA, de la manera siguiente un primer pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) en fecha 30-07-2012 y un segundo pago de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.284,00) EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2012, quedando las partes de acuerdo que este ultimo pago podrá hacerse de manera anticipada mediante abonos de los cuales están obligados a informar mediante diligencia a este Tribunal. Dejando claro que en caso de producirse un incumplimiento de pago, se tendrá como cierto y aceptado por la empresa el monto total aquí estipulado, y el expediente será remitido al Juzgado de ejecución a las fines que se realice la experticia respectiva sobre los intereses moratorios, debiendo la accionada dar cumplimiento al monto establecido, caso contrario, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se procederá mediante experto contable a calcular los intereses de mora, sobre el monto acordado, contados a partir de la terminación de la relación de trabajo hasta su cumplimiento definitivo, considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que se exhorta a las partes dar cumplimiento fiel a lo aquí estipulado a los fines de dar por terminado el presente asunto. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman.
Jueza Titular,

Abg. Denis Margarita León Sequera
La Secretaria.

Abg. Ligia América Díaz-



Apoderado Judicial de la Actora



Apoderado Judicial de la Demandada
Alguacil


Técnico Audiovisual