PODER JUDICIAL




Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 18 junio de 2012
202º y 153°

ASUNTO: HP01-L-2011-000248
PARTE ACTORA: FELIX RAMON FARFAN, titular de la cedula de identidad numero V- 3.693.380
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 129.198 y 134.422 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÒNOMO TINAQUIILLO ESTADO COJEDES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de diciembre del año 2011, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales interpuesto por el ciudadano: FELIX RAMON FARFAN, titular de la cedula de identidad numero V- 3.693.380, representado jurídicamente por los abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA Y EDGAR ANTONIO HERERRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números. 129.198 y 134.422., contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES,

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegan los apoderados judiciales de la actora:
Que su representado ciudadano: FELIX RAMON FARFAN, ya identificado, inició su relación laboral en fecha 01-10-2005, desempeñándose en calidad de Chofer en la Alcaldía de Tinaquillo del estado Cojedes. Que la fecha de culminación fue el 25 de julio de 2011 por despido injustificado, sin previa calificación del Inspector del Trabajo devengando un ultimo salario de Bs. 1.500,00 mensuales. Que la demandada no ha cumplido con el pago de los conceptos reclamados Que cumplía un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p. m. con dos horas de descanso, Que tenía un salario de Bs. 614,79 mensual, Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, Cesta ticket, bono de alimentación. Indexación e intereses moratorios constitucionales. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de (Bs. 31.844,00).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.
No presentó contestación a la demanda.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
Folio 27 y 38: Carnet de identificación en copia simple y su original.
Se observa de su contenido identificación del actor, cargo desempeñado como chofer. Al reverso del carnet se lee el reconocimiento de la demandada con respecto a que el actor es personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con fecha de vencimiento del 31-12-2010, y por tratarse de una documental original que demuestra la prestación de servicio personal del actor, en consecuencia por cuanto no consta de las actas procesales otro medio probatorio, que desvirtué, lo alegado por el actor, en su escrito libelar, esta juzgadora tiene como cierta la relacion laboral entre las partes desde el 12 de enero de 2008 hasta el 25 de julio de 2011, señalado al folio 4, y que culminó por despido injustificado. Así se decide.

TESTIMONIALES: Fueron promovidos como testigos por la actora los ciudadanos: Jean Carlos Martínez, y José Gregorio Rodríguez Bejarano cédulas de identidad números V-19.888.609,y 19.889.196, desistidos en la audiencia de juicio oral y publica, en consecuencia este Tribunal no tiene que pronunciarse sobre el referido medio de probatorio Así se declara.

PRUEBAS DE LA ACCIONADA:

No promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, FELIX RAMÓN FARFAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.693.380, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, desprendiéndose de sus alegaciones inició su relación laboral en fecha 01-10-2005, desempeñándose en calidad de Chofer en la Alcaldía de Tinaquillo del estado Cojedes. Que la fecha de culminación fue el 25 de julio de 2011 por despido injustificado, sin previa calificación del Inspector del Trabajo devengando un último salario de Bs. 1.500,00 mensuales. Que la demandada no ha cumplido con el pago de los conceptos reclamados Que cumplía un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p. m. con dos horas de descanso, Que tenía un salario de Bs. 614,79 mensual, Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, Cesta ticket, bono de alimentación. Indexación e intereses moratorios constitucionales. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de (Bs. 31.844,00).

Así se observa que la demandada no dio contestación a la demanda, no compareció a la audiencia preliminar, así como a la audiencia de juicio, no aportó pruebas al proceso, y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los que no se pueden tener por confeso, es por lo que esta juzgadora pasa a analizar las pruebas aportadas por la parte actora en el proceso por lo que examinadas las actas procesales se constata al 38 Carnet de identificación en original, constatándose de su contenido identificación del actor, cargo desempeñado como chofer y al reverso del carnet se lee el reconocimiento de la demandada con respecto a que el actor es personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con fecha de vencimiento del 31-12-2010, y por tratarse de una documental original que demuestra la prestación de servicio personal del actor, y siendo que no consta de las actas procesales otro medio probatorio, que desvirtué, lo alegado por el actor, en su escrito libelar, esta juzgadora tiene como cierta la relacion laboral entre las partes desde el 12 de enero de 2008 hasta el 25 de julio de 2011, tal como lo indico al folio 4, y que culminó por despido injustificado, siendo procedentes, conforme a la norma constitucional establecida en el artículo 92, referido a los derechos laborales del trabajador, resultando los conceptos reclamados objeto de la pretensión tales como prestación de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional, utilidades anuales, intereses moratorios constitucionales. Así se declara.
Por consiguiente, se ordena al Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, a pagar a la actora, lo siguientes conceptos considerando los salarios señalados por el actor en el libelo de demanda, como sigue:
Salarios integrales:

Año 2008-2009
Salario mensual devengado Bs. 1.200,00 diarios Bs. 40,00
Alícuota bono vacacional = 7 días x 40,00 = 280,00 / 360 días = 0,80
Alícuota de utilidades = 60 días x 40,00= 2.400,00 / 360 = 6,70
40,00 + 0,80 + 6,70 = Bs. 47,50 salario integral.

Año 2009-2010
Salario mensual devengado Bs. 1.400,00 diarios Bs. 46,70
Alícuota bono vacacional = 8 días x 46,70 = 373,60 / 360 días = 1,10
Alícuota de utilidades = 60 días x 46,70= 2.802,00 / 360 = 7,80
46,70 + 1,10 + 7,80 = Bs. 55,60 salario integral.

Año 2010-2011
Salario mensual devengado Bs. 1.500,00 diarios Bs. 50,00
Alícuota bono vacacional = 9 días x 46,70 = 420,30 / 360 días = 1,20
Alícuota de utilidades = 60 días x 46,70= 2.802,00 / 360 = 7,80
50,00 + 1,20 + 7,80 = Bs. 59,00 salario integral.

Fecha de ingreso: 12-01-2008 hasta el 25-07-2011.
Tiempo de servicio 2 años, 6 meses, 13 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
12-01-2008 hasta el 12-01-2009= 45 días x Bs. 47,50 = Bs.2.137, 50
12-01-2009 hasta el 12-01-2010= 62 días x Bs. 55,60= Bs. 3.447,20
12-01-2010 hasta el 25-07-2011= 47 días x Bs. 59,00= Bs. 2.773,00

TOTAL: Bs. 8.357,70
Vacaciones Cumplidas. Vacaciones Fraccionadas. Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 12-01-2008 al 12-01-2009: = 15 días + 7 días = 22
Desde 12-01-2009 al 12-01-2010: = 16 días + 8 días = 24
Fracción: Desde 12-01-2010 al 12-01-2011: = 26 días/12 meses= 2,2 días x 7 meses laborados= 15,40 días.

Para un total de 61,40 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 61,40 x Bs. 50,00= 3.070,00
TOTAL Bs. 3.070,00

Utilidades 60 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Año 2008= 60 días
Año 2009= 60 días
Año 2010= 60 días
Fracción Año 2011= 60 días/12 meses= 5 días x 7 meses laborados 35 días
Total días de utilidades 215 días x 50,00 = 10.750,00
TOTAL Bs. 10.750,00.

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnización por antigüedad 90 días x Bs.59, 00= Bs. 5.310,00
Indemnización por preaviso 60 días x Bs. 59,00= Bs. 3.540,00

TOTAL Bs. 8.850,00.

Bono de alimentación: Será calculado al 0,50 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

Año 2008= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Fracción Año: 2011. 21 cupones x 7 meses= 147 cupones
Total cupones: 903 cupones x 0,50%, U/T actual Bs. 90,00 = Bs. 45,00
903 cupones x 45,00 = Bs. 40.635,00

TOTAL Bs. 40.635,00

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS: (Bs. 71.662,70)

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 12-01-2008, fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta su culminación 25-07-2011, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de la actora, vale decir desde el día 25-07-2011, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago. Con la aclaratoria que deberá excluirse el concepto de cesta ticket o bono alimenticio, en virtud que el articulo 36 de la Ley de Alimentación vigente impone la sanción al empleador por el incumplimiento del beneficio.
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: FELIX RAMON FARFAN, titular de la cedula de identidad numero V- 3.693.380, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES,
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2012, y publicada a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a. m) -Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LIGIA DÍAZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20: a. m)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LIGIA AMERICA DÍAZ.

DMLS/LD/EF.-
EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2011-000248