PODER JUDICIAL




Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000211
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GARCIA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA. I.P.S.A. Nº 70.023.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS TOQUICEL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OSWALDO MONAGAS POLANCO. I.P.S.A. Nº 49.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, martes, doce (12) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en el asunto signado bajo en número HP01-L-2011-000211, comparecen: por la parte ACTORA ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.158.653 el Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 70.023; y por la parte DEMANDADA, PRODUCTOS TOQUICEL, S.A., el Abg. OSWALDO JESUS MONAGAS POLANCO. I.P.S.A. Nº 49.049. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Abogado SCARLETH MENDOZA y el Alguacil ENRIQUE JAVIER FRIAS. Constituido el Tribunal se dio inicio a la presente Audiencia reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico Audiovisual NÉSTOR MIERES. En este estado, la ciudadana jueza como directora y rectora del proceso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a los fines que den por terminado el presente asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, como lo es, LA CONCILIACIÒN, por lo que las partes de común acuerdo comunicaron al Tribunal lo siguiente: Ambas partes, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, llegamos a un acuerdo definitivo por el monto de la demanda, que es la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.299,00); los cuales deberán ser pagados por la empresa PRODUCTOS TOQUICEL, S.A, dentro de treinta (30) días contados a parir de la presente fecha, dejando claro que en caso de producirse un incumplimiento de pago, se tendrá como cierto y aceptado por la empresa el monto total de la demanda, y el expediente será remitido al Juzgado de ejecución a las fines que se realice la experticia respectiva sobre los intereses moratorios. Quedando acordada como fecha para hacer efectivo el pago el día doce (12) de julio de dos mil doce (2012), debiendo la accionada dar cumplimiento al monto establecido, caso contrario, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se procederá mediante experto contable a calcular los intereses de mora, sobre el monto acordado, contados a partir de la terminación de la relación de trabajo hasta su cumplimiento definitivo, considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que se exhorta a las partes dar cumplimiento fiel a lo aquí estipulado a los fines de dar por terminado el presente asunto. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman.
Jueza Titular,

Abg. Denis Margarita León Sequera
La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza-



Apoderado Judicial de la Actora



Apoderado Judicial de la Demandada
Alguacil


Técnico Audiovisual








HP01-L-2011-000211