REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, doce (12) del mes de junio del año 2012
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000131
PARTE ACTORA: ELIO LUIS MENDEZ AULAR
PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL MAYA TORCATE
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de junio de 2011, mediante solicitud de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. interpuesto por el ciudadano abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.210.050 e inscrito en el IPSA bajo el N° 19.191, contra el ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que consta de causa HP01-L-2008-000151 que cursa por ante este Tribunal en el que prestó asistencia jurídica y legal al ciudadano; JUAN RAFAEL MAYA TOCARTE, en la demanda contra Pepsi-Cola de Venezuela por enfermedad profesional daño moral y lucro cesante de conformidad con lo establecido en la Legislación laboral de fecha 26-05-08 admitida por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 04-06-08. Que consta el cuaderno de medidas Nº HH01-X-2008-000006 recurso de apelación en beneficio de su asistido por ante el Tribunal Superior del Trabajo.
Que su asistido no le ha cancelado sus honorarios profesionales y solicitó los servicios de otro profesional del derecho en este caso al Dr. Oswaldo Monagas. Que los Honorarios a los cuales tiene derecho son: La redacción del libelo de demanda que riela a los folios 1 al 29 que estima en la cantidad de Bs. 30.000,00
Escrito de apelación que riela en el cuaderno de medidas por la cantidad de Bs. 3.000,00. Que el monto total de la estimación de la demanda es. Bs. 33.000,00, todo de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Niega de manera absoluta que el profesional del derecho ELIO MENDEZ AULAR, haya redactado la demanda que encabeza las actuaciones del asunto HH01-L-2008-000151, ya que la redacción y confección del escrito de demanda le correspondió al abogado JOSE DELGADO PELAYO, titular de la cedula de identidad Nº 10.970.194, IPSA Nº 60.212, quien tiene su domicilio en el estado Falcón. Que la prueba de tal afirmación mediante prueba libre contenida en los correos electrónicos de INTERNET, de fecha 27 de mayo de 2008, antes de la consignación de la demanda por enfermedad ocupacional ante la U.R.D.D del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. El precitado abogado JOSÉ DELGADO PELAYO, envió, trasmitió, remitió el escrito de demanda desde su correo electrónico josedelgadopahotmail.com, hasta su destino que no era otro que el correo electrónico de su patrocinado juanrafaelmayaahotmail.com, clave de acceso 13221901. Que el abogado redactor recibió de su representado el pago de Bs. 3.000.000,00, moneda actual 3.000,00 por concepto de redacción del escrito libelar mediante depósitos bancarios Nº 01340087360873018143 de la entidad bancaria BANESCO, planillas de depósitos Nº(s) 2825811739 y 276742129 por las cantidades de Bs. 1000.000,00 y 2.000.00 respectivamente, fechadas del 28-05-2008 día en la cual fue presentada la demanda ante la U.R.D.D. donde ciertamente mi representado fue asistido por el abogado ELIO MENDEZ AULAR, quien sólo se limitó a asistirlo en la consignación del escrito libelar. Que vale acotar que el abogado JOSÉ DELGADO PELAYO, asistió a una de las audiencias en la fase de mediación con lo que se deja ver que el abogado JOSE DELGADO PELAYO fue contratado para la redacción de la demanda y no ELIO MENDEZ AULAR, quien no ostenta la cualidad para demandar el pago de Honorarios profesionales. Niega por ser falso que el demandante haya elaborado algún escrito que recogiera un recurso de apelación ejercido por RAFAEL MAYA TOCARTE. En el expediente HHP01-L-2008-000151 no existe un cuaderno de medidas, es decir, no se dio lugar a una incidencia que guarde relación con medidas precautelativas. Adicionalmente sin que ello signifique reconocimiento alguno del derecho infundado que pretende hacer valer el demandante opone al intimante la PRESCRIPCION DE LA ACCION, parte del hecho incuestionable que el abogado ELIO MENDEZ AULAR no actuó como representante judicial del ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE, sino que al presentar la demanda el 28 de julio de 2008 que obra del folio 02 al 209 del expediente HP01-L-2008-00151 lo hizo bajo el régimen de asistencia, lo que significa que ha debido ejercer la acción dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que presentó la demanda. El demandante no narra la fecha en que prestó sus servicios como abogado Asistente.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS

DEL INTIMANTE.

Folios 35 al 66: Copias certificadas del libelo de la demanda del asunto HP01-L-2008-000151, copia certificada de escrito de apelación y copia de credencial de Abogado del ciudadano ELIO MENDEZ AULAR.
Luego del análisis de las referidas actas, se pudo comprobar dos (02) actuaciones del Abogado reclamante, conllevando a determinar, que le corresponde el cobro de honorarios por las actuaciones en la asistencia del actor. Así se declara.
DEL INTIMADO

Folios; 31, 32, 95 AL 98 y 132: DE LA EXTERTICIA y DE LA PREBA DE INFORME SOLICITADA AL INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL DEL ABOGADO Y DEPÓSITO BANCARIO DE BANESCO.
Del resultado de la experticia realizada por el Ingeniero Cesar Cruz, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.793.471, experto en informática, siendo ésta una prueba atípica, la cual puede ser valorada según los alegatos y las pruebas formuladas por las partes, y tomando en cuenta que dicho correo esta dentro de la categoría de documentos privados, no siendo impugnado sus resultas, a consideración de esta Juzgadora, a los fines de su valoración es necesario analizarlo conjuntamente con otros elementos probatorios, para que pueda crear certeza.
En este sentido, consta a los folios 31 y 32, depósitos bancarios emitido por JUAN RAFAEL MAYA, a favor de la cuenta del titular JOSE DELGADO PELAYO, por la cantidad total de Bs. 3000,00 de fecha 28-05-2008 y al folio 132 consta documental emitida por el Instituto de Previsión Social del Abogado en la que se corrobora que la profesión de éste último es la de abogado, por tales medios probatorios los cuales coinciden con los alegatos del demandado, el cual se encuentra acompañado de otras documentales que infieren que el libelo de demanda ha sido realizada por el Abogado JOSE DELGADO PELAYO. Sin embargo de las actas procesales, consta el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, en la que se desprende que asistió al ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE, teniendo derecho al cobro de honorarios profesionales por dichas asistencias. Así se decide.

DE LA INSPECCIÒN JUDICIAL:
Luego del análisis del acta de la Inspección judicial realizada por este Tribunal, en fecha 10-10-2011, se pudo determinar efectivamente dos (02) actuaciones del Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, en la asistencia jurídica al ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE. Conllevando a concluir, que le corresponde el cobro de honorarios por las actuaciones descritas. Así se declara.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente demanda obedece a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.210.050 e inscrito en el IPSA bajo el N° 19.191, contra el ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE.
En tal sentido se desprende de sus alegaciones: Que consta de causa HP01-L-2008-000151 que cursa por ante este Tribunal en el que prestó asistencia jurídica y legal al ciudadano; JUAN RAFAEL MAYA TOCARTE, en la demanda contra Pepsi-Cola de Venezuela por enfermedad profesional daño moral y lucro cesante de conformidad con lo establecido en la Legislación laboral de fecha 26-05-08 admitida por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 04-06-08. Que consta el cuaderno de medidas Nº HH01-X-2008-000006 recurso de apelación en beneficio de su asistido por ante el Tribunal Superior del Trabajo.
Que su asistido no le ha cancelado sus honorarios profesionales y solicitó los servicios de otro profesional del derecho en este caso al Dr. Oswaldo Monagas. Que los Honorarios a los cuales tiene derecho son: La redacción del libelo de demanda que riela a los folios 1 al 29 que estima en la cantidad de Bs. 30.000,00
Escrito de apelación que riela en el cuaderno de medidas por la cantidad de Bs. 3.000,00. Que el monto total de la estimación de la demanda es. Bs. 33.000,00, todo de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

Por su parte el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 8.666.928, IPSA Nº 49.049, actuando en representación del ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TOCARTE opone al decreto intimatorio:
Su negación de manera absoluta que el profesional del derecho ELIO MENDEZ AULAR, haya redactado la demanda que encabeza las actuaciones del asunto HH01-L-2008-000151, ya que la redacción y confección del escrito de demanda le correspondió al abogado JOSE DELGADO PELAYO, titular de la cedula de identidad Nº 10.970.194, IPSA Nº 60.212, quien tiene su domicilio en el estado Falcón. Que la prueba de tal afirmación mediante prueba libre contenida en los correos electrónicos de INTERNET, de fecha 27 de mayo de 2008, un antes de la consignación de la demanda por enfermedad ocupacional ante la U.R.D.D del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. El precitado abogado JOSÉ DELGADO PELAYO, envió, trasmitió, remitió el escrito de demanda desde su correo electrónico josedelgadopahotmail.com, hasta su destino que no era otro que el correo electrónico de su patrocinado juanrafaelmayaahotmail.com, clave de acceso 13221901. Que el abogado redactor recibió de su representado el pago de Bs. 3.000, 000,00, moneda actual 3.000,00 por concepto de redacción del escrito libelar mediante depósitos bancarios Nº 01340087360873018143 de la entidad bancaria BANESCO, planillas de depósitos Nº(s) 2825811739 y 276742129 por las cantidades de Bs. 1000.000,00 y 2.000.00 respectivamente, fechadas del 28-05-2008 día en la cual fue presentada la demanda ante la U.R.D.D. donde ciertamente mi representado fue asistido por el abogado ELIO MENDEZ AULAR, quien sólo se limitó a asistirlo en la consignación del escrito libelar. Que vale acotar que el abogado JOSÉ DELGADO PELAYO, asistió a una de las audiencias en la fase de mediación con lo que se deja ver que el abogado JOSE DELGADO PELAYO fue contratado para la redacción de la demanda y no ELIO MENDEZ AULAR, quien no ostenta la cualidad para demandar el pago de Honorarios profesionales. Niega por ser falso que el demandante haya elaborado algún escrito que recogiera un recurso de apelación ejercido por RAFAEL MAYA TOCARTE. En el expediente HHP01-L-2008-000151 no existe un cuaderno de medidas, es decir no se dio lugar a una incidencia que guarde relacion con medidas precautelativas. Adicionalmente sin que ello signifique reconocimiento alguno del derecho infundado que pretende hacer valer el demandante opone al intimante la PRESCRIPCION DE LA ACCION, parte del hecho incuestionable que el abogado ELIO MENDEZ AULAR no actuó como representante judicial del ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE, sino que al presentar la demanda el 28 de julio de 2008 que obra del folio 02 al 209 del expediente HP01-L-2008-00151 lo hizo bajo el régimen de asistencia, lo que significa que ha debido ejercer la acción dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que presentó la demanda. El demandante no narra la fecha en que prestó sus servicios como abogado Asistente.

Ahora bien en el primer orden de ideas pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la prescripción opuesta por el demandado:
El cobro de los honorarios profesionales devengados por el profesional de la abogacía constituyen un derecho que tiene todo abogado en el libre ejercicio de cobrar sus honorarios por los trabajos realizados, los cuales se encuentran regulados específicamente en el Articulo 22 de la Ley de Abogado, así como en su reglamento, existiendo dos procedimientos para accionar, cuando se trata un cobro judicial, esto es, por el trabajo realizado por el abogado durante un juicio o un proceso de carácter judicial, en este caso, el procedimiento o la forma de exigir el pago se realiza por vía incidental en el mismo expediente donde se realizaron las actuaciones, y cuando se trata del cobro de honorarios por trabajo o labores realizadas fuera de un proceso o juicio, entonces estamos ante la presencia de actos de carácter extrajudiciales.
Como quiera que el intimado en su acto de contestación de la demanda, negara los hechos en una forma genérica, argumentando, la prescripción de la acción en la presente causa, se debe resolver la misma de la siguiente manera:
La prescripción es una institución que permite adquirir derechos y extinguir obligaciones; con relación al derecho que tienen los abogados de cobrar sus honorarios profesionales, dicha prescripción, se encuentra regulada en el Articulo 1982, Ordinal 2º del Código Civil que dispone:
“ A LOS ABOGADOS, A LOS PROCURADORES, Y TODA CLASE DE CURIALES, SUS HONORARIOS, DERECHOS, SALARIOS Y GASTOS. EL TIEMPO PARA ESTAS PRESCRIPCIONES CORRE DESDE QUE HAYA CONCLUIDO EL PROCESO POR SENTENCIA O CONCILIACON DE LAS PARTES, O DESDE LA CESACION DE LOS PODERES DEL PROCURADOR, O DESDE QUE EL ABOGADO HAYA CESADO EN SU MINISTERIO. EN CUANTO A LOS PLEITOS NO TERMINADOS, EL TIEMPO SERA DE CINCO AÑOS DESDE QUE SE HAYAN DEVENGADO LOS DERECHOS, HONORARIOS, SALARIOS Y GASTOS….” El resaltado del Tribunal.

Como se desprende del articulo 1982 antes descrito, el lapso para solicitar el cobro de honorarios profesionales es de dos años y los mismos se computan de acuerdo con las actuaciones realizadas, ya de carácter judicial o de carácter extrajudicial.
En el caso que nos ocupa; el asunto principal HP01-L-2008-151 motivo de la presente intimación, no ha concluido por cuanto al momento de interponerlo el mismo se encontraba en fase de juicio, para lo cual resulta interesante traer a colación sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Marzo del 2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, expediente Nº 00.-507, referida al lapso de prescripción cuando se trata de actuaciones realizadas por el abogado, lo cual según criterio de la Sala, bien si los mismos son independientes forman parte de un conjunto de actuaciones que forman un todo, por realizarse en beneficio de un mismo cliente, por el mismo motivo y un mismo fin, caso en el cual el cómputo del lapso de prescripción debe realizarse contados a partir de la ultima de las actuaciones que forman su conjunto.
Ahora bien se observa de las actas procesales y de las pruebas aportadas, especialmente de la prueba de inspección judicial a los folios 86 y 87 donde se dejó constancia del particular Nº 1: Que el abogado intímante ELIO MENDEZ AULAR, solo actuó bajo el régimen de asistencia, en virtud que asistió al intimado sólo en cuanto a la presentación del escrito libelar del asunto HP01-L-2008-151 en fecha 28-05-2008. Asimismo del particular Nº 3 se dejó constancia que consta al folio 2 del cuaderno separado signado con el número HP01-R-2008-000047 de fecha 25-06-2008, diligencia presentada por el demandante ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE, asistido por el abogado ELIO MENDEZ AULAR.
En tal sentido a los efectos del cómputo de la prescripción opuesta, y considerando la última actuación del intímante de fecha 25-06-2008 e igualmente observándose que fue interpuesta la presente demanda en fecha 20-06-2011, han transcurrido 2 años 11 meses y 20 días. No obstante al haberse evidenciado en el asunto HP01-L-2008-000151, la asistencia jurídica del abogado intímante en el referido asunto, encontrándose inclusive al momento de interponer la presente acción en fase de juicio, es por lo que el lapso de prescripción a computarse es de cinco años, en consecuencia, no habiendo transcurrido el lapso señalado en el caso bajo análisis no opera la prescripción opuesta por la parte intimada. Así se decide.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14-08-2008 dejo sentado doctrina vinculante lo siguiente:
“En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:
´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.
Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.
Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
• Aceptar el cobro.
• Rechazar el cobro.
• Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
(…)
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.” El resaltado del Tribunal.

Destacado lo anterior, y a los fines de pronunciarse sobre la intimación y estimación de los honorarios reclamados por el abogado ELIO MENDEZ AULAR, encontrándose el presente asunto en la etapa declarativa, luego de vencida la articulación probatoria, establecida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez recibida el último medio probatorio promovido por el demandado corresponde dictar en la presente fecha la sentencia pendiente, a los fines de decidir sobre el derecho del Abogado en percibir o no los honorarios por las actuaciones judiciales que expone haber participado en la asistencia jurídica al ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE.
Luego el análisis de las actas procesales, se pudo determinar efectivamente dos (02) actuaciones del Abogado en la asistencia jurídica del ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE.
En este orden de ideas, es de resaltar, que la presente reclamación deviene de una demanda principal, incoada por JUAN RAFAEL MAYA TORCATE, asistido por el Abogado Intimante, en el asunto HP01-L-2008-000151, la cual concuerda con el libelo de la demanda principal donde se realizó dicha inspección judicial, por prestaciones sociales, folios 86 al 87 y en copia certificada desde los folios 36 al 66.
En consecuencia, se concluye en la legitimidad del accionante para reclamar sus honorarios profesionales, y por la naturaleza de la reclamación, tomando en consideración la doctrina casacionista, que ha concebido dos fases o etapas en los procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales, la primera declarativa, en la cual el Juez o jueza, resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados, y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a tal cobro, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

En el presente caso, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se continuará la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, correspondiéndole a los Jueces retasadores determinar el monto definitivo de los honorarios del Abogado ELIO MENDEZ AULAR, por tener efectivamente derecho al cobro de sus actuaciones y por haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa tal como lo alegó en la contestación de la presente demanda. Así se Declara.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara el derecho del abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 19.191 a cobrar los honorarios profesionales contra el ciudadano JUAN RAFAEL MAYA TORCATE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los doce (12) días del mes de junio del año 2012.

LA JUEZA TITULAR

ABG. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA


La Secretaria Accidental.
Abg. LIGIA AMERICA DÍAZ.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m.)


La Secretaria Accidental.
Abg. LIGIA AMERICA DÍAZ.