REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de junio del año 2012.
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000079.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESUS CORRALES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INEZ NUÑEZ BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA HERNANDEZ, S. A. (PROHESA), representada por el ciudadano JOSE J. FRANCISCO HERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ARTURO PELLES CARDOZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 170 al 176, de la segunda pieza de las actuaciones, documento transaccional presentado y suscrito por los apoderados judiciales de las partes in litis, por medio del cual, luego de las posiciones legales alegadas y defendidas, la cuales se evidencia en dicho documento, la representación judicial de la empresa, en aras de dar por concluido el presente juicio en fase de ejecución voluntaria, presente el pago por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) por concepto de prestaciones sociales del accionante.
Consta al folio 181 de las actas que conforman la segunda pieza del expediente, diligencia suscrita por el Abg. ARTURO PELLES CARDOZO, inscrito en el IPSA el Nº 18.489, quien actúa en representación judicial del accionante, por medio de la cual consigna título valor a beneficio de la experta contable, a los efectos de cancelar sus honorarios profesionales por la realización de la experticia del fallo ordenada por el Tribunal que dictó la sentencia.
Se evidencia al folio 190, de las actuaciones que cursan en la 2º pieza del presente asunto, RECIBO DE EGRESO, suscrito y con huellas dactilares de la Licenciada CARMEN MODESTA PARRA MONTERO, plenamente identificadas a las actas, donde se evidencia que retiró el cheque correspondiente al pago de sus honorarios profesionales, cumpliendo así la empresa accionada con los pagos que se le ordenó en la sentencia.
Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte del apoderado judicial de la parte accionada, tal como se evidencia a los folios 170 al 176, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de enero del año 2012, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al sexto (6º) día del mes de junio del año 2012.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria Accidental.
Abg. Rohannellys Pedroza.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria.
Abg. Rohannellys Pedroza.
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