REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de junio del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000201.
PARTES DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO PEREZ y ARGENIS JAVIER SOLORZANO ALVAREZ. (No asistieron).
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS. (No asistió).
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA), representada por el ciudadano EDUARDO CORTEZ DUGARTE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CLAUDIA CAROLINA GUANIPA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 25 de junio del año 2012, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000201. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraba presente los accionantes, ni por si, ni por medio apoderada judicial, por lo tanto, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia de los accionantes, así como la de su apoderada judicial, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 25 días del mes de junio del año 2012. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Rohannllys Pedroza.