REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 21 de Junio de 2.012
202° y 153º
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE N°: 9.343
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
- Capítulo I -
SOLICITANTE: FELIX BALOY DURON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.905
APODERADO JUDICIAL: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, presentado en fecha seis (06) de febrero de dos mil uno (2.001), por la abogada en ejercicio ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELIX BALOY DURON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.905, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil uno (2.001), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.343, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la publicación del Cartel a los fines de emplazar a todas las personas con interés directo y manifiesto en la solicitud, así mismo la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil uno (2.001), el Tribunal admitió el escrito de pruebas promovido por la parte.
Cumplido todo el procedimiento el Tribunal mediante decisión de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil uno (2.001), declaró el Tribunal Con Lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana FELIX BALOY DURON, inserta bajo el Nº 34, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ángel Bravo; Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 22 de febrero de 1963.
Posteriormente en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001), compareció la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELIX BALOY DURON, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil uno (2001), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas, y remitirlas a los Funcionarios correspondientes, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido declarado Con Lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana FELIX BALOY DURON, inserta bajo el Nº 34, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ángel Bravo; Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 22 de febrero de 1963, se observa que por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones a los Funcionarios correspondientes, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró Con Lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana FELIX BALOY DURON,, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01: 00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.343
JEMG/HMCM/Marleny
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