REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE:
VICTOR LUIS RONDON MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.567.
APODERADA JUDICIAL:
Abogada NELLY MEDINA MATUTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 5617.
DEMANDADA:
YELITZA TIBISAY SARABIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.422.
MOTIVO: Indemnización de Daños Materiales derivado de Accidente de Tránsito.
EXPEDIENTE N°: 9.195
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-II-
SINTESIS
Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha 19 de junio de 2000, por la Abogada NELLY MEDINA MATUTE, procediendo con el caracter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR LUIS RONDON MONSALVE, contra la ciudadana YELITZA TIBISAY SARABIA MARCANO, supra identificados (F. 1 – 3). En fecha 22 de junio de 2000, el Tribunal le dio entrada y admitió la referida demanda, ordenando la citación de la demandada (F. 23 – 24). En fecha 07 de julio de 2000, se verificó la citación de la demandada por medio de cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F. 27 – 28). En fecha 18 de enero de 2001, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la acción (F. 56 - 63). En fecha 12 de febrero de 2001, previa solicitud de la parte actora el Tribunal acordó la ejecución del fallo de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (F. 64 – 65). En fecha 04 de junio de 2002, comparecen los abogados JUAN PACHAS, EUSTAQUIO SPIRITTO y NELLY MEDINA MATUTE, quienes de común acuerdo consignan escrito de Transacción celebrado entre ellos a los fines de dar por terminado el procedimiento. Asimismo, solicitaron la homologación del mencionado acuerdo transaccional, dicho acuerdo fue debidamente homologado en fecha 11 de junio de 2002 (F. 68 – 71). En fecha 03 de mayo de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron Acuerdo Transaccional en fecha 04 de junio de 2002, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2002, y en virtud de ello, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por terminado y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.195
JEMG/HMCM/Ana
|