REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE REGISTRO
EXPEDIENTE N°: 9.329.-
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
ARQUIMEDES GRATEROL SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.629.257. Actuando en este acto como presidente de la “ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE LLANEROS DE VENEZUELA”.
ABOGADO ASISTENTE: NELIA FARFAN GUERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.522.-
DEMANDADO: JESUS SALVADOR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-5.779.540.

- Capítulo II -
Se inicio la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano ARQUIMEDES GRATEROL SARABIA, en fecha veintinueve de (29) de noviembre del dos mil (2.000), debidamente asistido por la ciudadana abogado en ejercicio NELIA FARFAN GUERRA, en el cual demandó al ciudadano JESUS SALVADOR BOLIVAR, ya supra identificados, por NULIDAD DE ACTA DE REGISTRO.-

En fecha 25 de Enero del dos mil uno (2.001), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.329, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenándose la citación al demandado de autos.


En fecha veintitrés (23) de Enero del dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes.

Verificada la notificación, el tribunal en fecha doce (12) de Marzo del dos mil doce (2012), mediante decisión declara la Perención de la Instancia y se ordeno la notificación de las partes, verificándose esta en fecha tres (03) de Mayo del dos mil doce (2012).-

- Capítulo III -
Análisis de la situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha doce (12) de marzo del dos mil doce (2012) declaro la Perención de la Instancia y acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.

Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes mediante Cartel de Notificación, en fecha tres (03) de Mayo del dos mil doce (2012), como consta de nota secretarial cursante al folio 93 de este expediente, considerando que en virtud de la notificación cartelaria ordenado por auto de fecha treinta (30) de Abril del dos mil doce (2012), se concedió a las partes un lapso de tiempo prudencial para que estos ejercieran el recurso correspondiente, y visto que ha transcurrido mas del lapso establecido por nuestra norma adjetiva sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha doce (12) de marzo del dos mil doce (2012), este tribunal da por terminado el juicio, en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se declara.

- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la página Web de este tribunal.


Dada y sellada en la sala de este despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE REGISTRO
EXPEDIENTE N°: 9.329.-
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
ARQUIMEDES GRATEROL SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.629.257. Actuando en este acto como presidente de la “ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE LLANEROS DE VENEZUELA”.
ABOGADO ASISTENTE: NELIA FARFAN GUERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.522.-
DEMANDADO: JESUS SALVADOR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-5.779.540.

- Capítulo II -
Se inicio la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano ARQUIMEDES GRATEROL SARABIA, en fecha veintinueve de (29) de noviembre del dos mil (2.000), debidamente asistido por la ciudadana abogado en ejercicio NELIA FARFAN GUERRA, en el cual demandó al ciudadano JESUS SALVADOR BOLIVAR, ya supra identificados, por NULIDAD DE ACTA DE REGISTRO.-

En fecha 25 de Enero del dos mil uno (2.001), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.329, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenándose la citación al demandado de autos.


En fecha veintitrés (23) de Enero del dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes.

Verificada la notificación, el tribunal en fecha doce (12) de Marzo del dos mil doce (2012), mediante decisión declara la Perención de la Instancia y se ordeno la notificación de las partes, verificándose esta en fecha tres (03) de Mayo del dos mil doce (2012).-

- Capítulo III -
Análisis de la situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha doce (12) de marzo del dos mil doce (2012) declaro la Perención de la Instancia y acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.

Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes mediante Cartel de Notificación, en fecha tres (03) de Mayo del dos mil doce (2012), como consta de nota secretarial cursante al folio 93 de este expediente, considerando que en virtud de la notificación cartelaria ordenado por auto de fecha treinta (30) de Abril del dos mil doce (2012), se concedió a las partes un lapso de tiempo prudencial para que estos ejercieran el recurso correspondiente, y visto que ha transcurrido mas del lapso establecido por nuestra norma adjetiva sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha doce (12) de marzo del dos mil doce (2012), este tribunal da por terminado el juicio, en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se declara.

- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la página Web de este tribunal.


Dada y sellada en la sala de este despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.329.-
JEMG/HMCM/Roraima