REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
MOTIVO: REIVINDICACION
EXPEDIENTE N°: 9.328.-
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
DEMANDANTE:
CARLOS AUGUSTO ARREAZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.909.769.
APODERADA JUDICIAL ABOGADA: ZULAY PALERMO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.024.-
DEMANDADO: “GANADERIA AGUASAL, C.A.”, en la persona de su Director Gerente J. HOWARD BOULTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.714.089.
- Capítulo II -
Se inicio la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana ZULAY PALERMO, apoderada Judicial del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARREAZA GUERRA, en fecha cuatro de de (04) de noviembre del dos mil (2.000), en el cual demandó al ciudadano GANADERIA AGUASAL, C.A., ya supra identificados, por ACCION REIVINDICATORIA.-
En fecha 24 de Enero del dos mil uno (2.001), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.328, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenándose la citación del demandado de autos.
En fecha tres (03) de Mayo del dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Análisis de la situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha doce (12) de febrero del dos mil cuatro (2004) declaro la Perención de la Instancia y acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.
Ahora bien, habiendo sido notificada la parte actora mediante Cartel de Notificación, en fecha nueve (09) de Junio del dos mil cuatro (2004), como consta de nota secretarial cursante al folio 103 de este expediente, considerando que en virtud de la notificación cartelaria ordenado por auto de fecha siete (07) de Junio del dos mil cuatro (2004), se concedió a la parte actora un lapso de tiempo prudencial para que estos ejercieran el recurso correspondiente, y visto que ha transcurrido mas del lapso establecido por nuestra norma adjetiva sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha doce (12) de febrero del dos mil cuatro (2004), este tribunal da por terminado el juicio, en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la página Web de este tribunal.
Dada y sellada en la sala de este despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.328.-
JEMG/HMCM/Roraima.-
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