REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N°: 9.249.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva


- Capítulo I -
DEMANDANTES:
VICTOR MANUEL PADILLA TRESTINI y CARMEN GERTRUDIS VALERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.041.735 y 5.744.605.
ABOGADO ASISTENTE:
TULIO JOSÉ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.332.



- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de DIVORCIO, presentado el ocho (08) de agosto del dos mil, por los ciudadanos VICTOR MANUEL PADILLA TRESTINI y CARMEN GERTRUDIS VALERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.041.735 y 5.744.605., debidamente asistidos por el Abogado TULIO JOSÉ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.332.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha nueve (09) de noviembre del dos mil (2.000), declaró la Disuelto el vinculo matrimonial.-

En fecha tres (03) de mayo del dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.-

- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes VICTOR MANUEL PADILLA TRESTINI y CARMEN GERTRUDIS VALERA FERNANDEZ, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha nueve (09) de noviembre del dos mil (2.000), se observa que por auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre del dos mil (2000), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 623 y 624. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 9.249.-
JEMG/HMCM/Roraima.-