REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa
AGRAVIADO:
JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, JOSÉ LUIS NAREA, JUAN JOSE NAVARRO RODRÍGUEZ, FREDDY AGELVIS PEÑA PARRA y LUIS ABRAHAM ESCALONA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.964.170, V-5.744.347, V-8.673.770, V-8.673.670 y V-13.734.154 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. con los Nos 15.970 y 70.023 respectivamente.
AGRAVIANTE:
Sociedad de Comercio ACEROS LAMINADOS C.A. inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 28 de febrero de 1994, bajo el Nº 10.630, folios 125 Vto. al 133, Tomo LXXVI.
REPRESENTANTE LEGAL:
BLAS LASA OCHOA, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº E-81.446.502.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
EXPEDIENTE N°: 9.240
DECISION: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
-II-
Síntesis

Se inició el presente asunto mediante acción de Amparo Constitucional presentada para su distribución por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, JOSÉ LUIS NAREA, JUAN JOSE NAVARRO RODRÍGUEZ, FREDDY AGELVIS PEÑA PARRA y LUIS ABRAHAM ESCALONA LÓPEZ, en fecha 04 de septiembre de 2000 (F. 1 – 24 1ª Pza.). En fecha 11 de septiembre de 2000, el Tribunal le dio entrada y admitió dicha acción, ordenando la notificación de los agraviantes y del Ministerio Público, para la celebración de la Audiencia Constitucional (F. 209 – 210 1ª Pza.). En fecha 28 de septiembre de 2000, se verificó la última notificación ordenada; y seguidamente el Tribunal fijo por auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional (F. 14 2ª Pza.). En fecha 09 de octubre de 2000, tuvo lugar la Audiencia Oral y Pública; y en fecha 26 del mismo mes y año, este Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la acción de Amparo Constitucional, fallo éste que fuera apelado por la parte presuntamente agraviante en fecha 30 de octubre de 2000, oyéndose la misma en un solo efecto (F. 54 – 72 2ª Pza.). En fecha 02 de mayo de 2002, los recurrentes debidamente asistidos de abogados, de común acuerdo desistieron de la acción de amparo propuesta; el cual fue homologado en fecha 08 de mayo de 2002 (F. 31 3ª Pza.). En fecha 03 de Mayo de 2012, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la causa.
Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha OCHO (08) de mayo de dos mil dos (2002), este Tribunal declaró HOMOLOGADO el desistimiento que del procedimiento hicieran los recurrentes, y en virtud de que dicha decisión pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, este juzgador considera que lo procedente en este caso, es ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº 9.240
JEMG/HMCM/Ana