REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
JUAN VICENTE DE JESÚS SALAZAR SÁNCHEZ y ILSE JOHANA DE JESÚS SALAZAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-18.321.032 y V-16.423.017 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL:
Abogada: HORTENCIA JACQUELINE APONTE, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 32.339.
MOTIVO: Rectificación Partidas de Nacimiento.
EXPEDIENTE N°: 10.485
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, presentado en fecha 15 de junio de 2007, por los ciudadanos JUAN VICENTE DE JESÚS SALAZAR SÁNCHEZ y ILSE JOHANA DE JESÚS SALAZAR SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la Abogada HORTENCIA JACQUELINE APONTE, supra identificados.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha 21 de junio de 2007, declaró con lugar la acción, ordenando la corrección de los asientos respectivos en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.

En fecha 04 de julio de 2007, la abogada HORTENCIA JACQUELINE APONTE, en representación de los solicitantes, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 06 de julio de 2007, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario respectivo y al Registrador Principal de esta localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 572 y 583.

En fecha 25 de mayo de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.



- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haberse ordenado las correcciones solicitadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha 21 de junio de 2007, se observa que por auto de fecha 06 de julio de 2007, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la mencionada decisión pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 10.485
JEMG/HMCM/Ana.