REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.358.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva.
- CAPITULO I -
SOLICITANTES: OMAR ALBERTO CASTILLO CASTILLO Y ANGELA MARIELA VIVAS CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.368.780 y 14.414.181 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSE MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº12.412.
- CAPITULO II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha primero (01) de Marzo de dos mil uno (2001), por los ciudadanos OMAR ALBERTO CASTILLO CASTILLO Y ANGELA MARIELA VIVAS CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.368.780 y 14.414.181 respectivamente, MARCOS JOSE MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº12.412.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha diez (10) de abril de dos mil uno (2001), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio la concordia del distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de Octubre de 1.982.
Posteriormente en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil uno (2001), la ciudadana ANGELA MARIELA VIVAS CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado MARCOS JOSE MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº12.412., solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil uno (2001), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 436 y 437.-
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes OMAR ALBERTO CASTILLO CASTILLO Y ANGELA MARIELA VIVAS CONTRERAS, por ante la Prefectura del Municipio la concordia del distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en virtud de la decisión de fecha dies (10) de abril de dos mil uno (2001), se observa que por auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio la Prefectura del Municipio la concordia del distrito San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 436 y 437. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) firma ilegible Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN. La Secretaria, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.------------------La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en la expediente N° 9.358, contentivo del juicio de Divorcio interpuesto por los ciudadanos OMAR ALBERTO CASTILLO CASTILLO Y ANGELA MARIELA VIVAS CONTRERAS ya identificadas. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los 12 días del mes de Junio de dos mil doce (2.012) -----------------------------------------------
La Secretaria.-
Abg. Hilda M Castellanos M.
Exp. Nº 9.358.
JEMG/HMCM/Doralys.-
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