REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE N°: 9.347
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva



- Capítulo I -
DEMANDANTES:
JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ y RAIZA MARINA COLMENAREZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-10.987.763 y V-10.993.251.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ RAMON RODRIGUEZ, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.531.666, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 79.130.



- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha catorce (05) de Febrero del dos mil uno, por los ciudadanos JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ y RAIZA MARINA COLMENAREZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-10.987.763 y V-10.993.251, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 79.130.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil dos (2.002), declaró la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los cónyuges y Disuelto el vinculo matrimonial.-

- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ y RAIZA MARINA COLMENAREZ FARFAN, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil dos (2.002), se observa que por auto de fecha ocho (08) de Abril del dos mil dos (2002), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 125 y 126. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 9.347.-
JEMG/HMCM/Roraima.-