REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
DAYSIS MERCEDES SULEIMAN TRAVIEZO y NORMAN MATAR ABDULRASEC PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.672.077 y V-9.539.309 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: LUIS ENRIQUE MONTAGNE, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 82.363.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 9.312
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 22 de diciembre de 2000, por los ciudadanos DAYSIS MERCEDES SULEIMAN TRAVIEZO y NORMAN MATAR ABDULRASEC PINO, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE MONTAGNE, supra identificados.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha 07 de Enero de 2008, declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de Abril de 1998.

En fecha 17 de Enero de 2008, la ciudadana DAYSIS MERCEDES SULEIMAN, debidamente asistida por el abogado MIGUEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.022, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 25 de Enero de 2008, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esa misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 174 y 175.

En fecha 03 de mayo de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.



- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes DAYSIS MERCEDES SULEIMAN TRAVIEZO y NORMAN MATAR ABDULRASEC PINO, por ante la Prefectura de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de la decisión de fecha 07 de Enero de 2008, se observa que por auto de fecha 25 de Enero de 2008, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esa misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 9.312
JEMG/HMCM/Ana.