REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 15de Junio de 2012
202º y 153º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE:
ROSA ISABEL JIMENEZ DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.671.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado TIBISAY PÉREZ GIRARDI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.522.
DEMANDADO:
FÉLIX ANTONIO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.943.123.

MOTIVO: Divorcio Causal 2ª.

EXPEDIENTE N°: 9.310

DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


-II-
SINTESIS

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha 15 de diciembre de 2000, por la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ DE VARELA, asistida de la Abogada TIBISAY PÉREZ GIRARDI, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano FÉLIX ANTONIO VARELA (F. 1 – 2). En fecha 22 de Diciembre de 2000, el Tribunal le dio entrada y admitió la referida demanda, ordenando la citación del demandado de autos, y del Fiscal del Ministerio Público (F. 7). En fecha 04 de Junio de 2001, la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ DE VARELA, reformó la demanda, la cual fue admitida en fecha 12 del mismo mes y año (F. 12 – 14). En fecha 06 de diciembre de 2002, este Tribunal declaró la Perención de la Instancia (F. 25). En fecha 03 de mayo de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha 06 de diciembre de 2002, declaró la Perención de la Instancia. Ahora bien, habiendo estado las partes en conocimiento de causa, sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha 06 de diciembre de 2002, este Tribunal da por terminado el juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 9.310
JEMG/HMCM/Ana