REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.275
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
SOLICITANTES:
GULMI VILEIDE VADILLO y GREYSY COROMOTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.327.824 y V-11.964.430 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogada: AMERICA PAEZ MORENO., inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 46.217.
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000), por los ciudadanos GULMI VILEIDE VADILLO y GREYSY COROMOTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.327.824 y V-11.964.430 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 46.217.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 29 de julio de 1995.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), la ciudadana GREYSY COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado TOVIAS RAFAEL ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes GULMI VILEIDE VADILLO y GREYSY COROMOTO ALVARADO, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001), se observa que por auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.275
JEMG/HMCM/Marleny.-
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