REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION

EXPEDIENTE N°: 9.255.-

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, endosatario por Procuración para su cobro de la ciudadana: MIRIAN RANGEL.

DEMANDADO: PROYECTOS H.J., C.A., en la persona del ciudadano: FRANCISCO JAVIER JARAMILLO PAEZ.


- Capítulo II -
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete de (27) de septiembre del dos mil (2.000), ante este Tribunal, por GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.970, endosatario por procuración al cobro de la ciudadana MIRIAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.425 contra PROYECTOS H J., en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.551.746, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. -
En fecha 02 de Octubre del dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.255, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordena intimar al demandado de autos.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Mayo del dos mil nueve (2009), la Sala de Casación Civil declaro Perecido el recurso de casación en la presente causa.

En fecha tres (03) de mayo del dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.-

- Capítulo III -
Análisis de la situación
En el presente juicio se observa que por auto de fecha trece (13) de noviembre del dos mil siete (2007), declaro sin lugar la demanda intentada por GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, Inpreabogado Nº 15.970 contra Proyectos H.J. C.A., apelando de dicha decisión mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2008), por auto de fecha tres (03) de Junio del mismo año se oye dicha apelación y en consecuencia ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior En lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008), fue declarado sin lugar la apelación interpuesta por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, apelando el mismo al Recurso de Casación, el cual fue declarado mediante auto de fecha ocho (08) de mayo del dos mil nueve (2009) PERECIDO el recurso de casación.

Dicho lo anterior, cabe destacar, que por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado perecido el recurso de casación en el presente juicio y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa.

- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la página Web de este tribunal.


Dada y sellada en la sala de este despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION

EXPEDIENTE N°: 9.255.-

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, endosatario por Procuración para su cobro de la ciudadana: MIRIAN RANGEL.

DEMANDADO: PROYECTOS H.J., C.A., en la persona del ciudadano: FRANCISCO JAVIER JARAMILLO PAEZ.


- Capítulo II -
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete de (27) de septiembre del dos mil (2.000), ante este Tribunal, por GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.970, endosatario por procuración al cobro de la ciudadana MIRIAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.425 contra PROYECTOS H J., en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.551.746, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. -
En fecha 02 de Octubre del dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.255, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordena intimar al demandado de autos.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Mayo del dos mil nueve (2009), la Sala de Casación Civil declaro Perecido el recurso de casación en la presente causa.

En fecha tres (03) de mayo del dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.-

- Capítulo III -
Análisis de la situación
En el presente juicio se observa que por auto de fecha trece (13) de noviembre del dos mil siete (2007), declaro sin lugar la demanda intentada por GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, Inpreabogado Nº 15.970 contra Proyectos H.J. C.A., apelando de dicha decisión mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2008), por auto de fecha tres (03) de Junio del mismo año se oye dicha apelación y en consecuencia ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior En lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008), fue declarado sin lugar la apelación interpuesta por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, apelando el mismo al Recurso de Casación, el cual fue declarado mediante auto de fecha ocho (08) de mayo del dos mil nueve (2009) PERECIDO el recurso de casación.

Dicho lo anterior, cabe destacar, que por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado perecido el recurso de casación en el presente juicio y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa.

- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la página Web de este tribunal.


Dada y sellada en la sala de este despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.255.-
JEMG/HMCM/Roraima