REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: NULIDAD ACTA DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE N°: 9.198.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:
CAROLINA ACOSTA DE LOMELLI, venezolana mayor de edad, titula de la
cédula de identidad Nº V-411.054.

APODERADOS JUDICIALES:
LUIS ALBERTO ASCANIO TORRES y LUIS JOAQUIN CRIOLLO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-333.889. y V-1.637.590, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 422. y 17.512 respectivamente.

DEMANDADA:
JUANA OLADHIS FIGUEROA DE MARQUEZ y JOSUE MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.563.495, y V- 1.700.459 respectivamente.

- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de junio de dos mil (2000) ante este Tribunal, los abogados LUIS ALBERTO ASCANIO TORRES y LUIS JOAQUIN CRIOLLO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-333.889. y V-1.637.590, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 422. y 17.512 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA ACOSTA DE LOMELLI, interpusieron demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, contra los ciudadanos JUANA OLADHIS FIGUEROA DE MARQUEZ y JOSUE MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.563.495, y V- 1.700.459 respectivamente. En el mismo escrito solicitaron Medida Preventiva de Embargo sobre las nueve mil seiscientas (9.600) acciones, pertenecientes al accionista JOSUÉ MARQUEZ ROJAS, la cual fue decretada en fecha diez (10) de agosto de dos mil (2000), oficiándose la conducente a Juez segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con oficio Nº 432.

Por auto del veintiocho (28) de junio de dos mil (2000), se dio entrada asignándosele el Nº 9.198 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y posteriormente fue admitida ordenándose la citación de los demandados de autos.

En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004), la abogada ASTRID ESPITIA GUZMAN, Inpreabogado Nº 24.398, actuando como co-apoderada judicial de la parte demandante, consigno en un (01) ejemplar del acuerdo de transacción entre las partes, por lo que solicitó se decretara la homologación, y se libren los oficios necesarios del levantamiento de las medidas que fueron acordadas.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004), el Tribunal declaró HOMOLOGADO la transacción en los términos expresados por las partes en el acta que la contiene, asimismo suspenden las medidas acordadas por este Tribunal en fecha diez (10) de agosto de dos mil (2000), dio por terminado el presente juicio, ordenó el archivo del expediente y la participación respectivas.

En fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que en fecha cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004), este Tribunal declaró HOMOLOGADO la transacción en los términos expresados por las partes en el acta que la contiene; igualmente el Tribunal suspendió la medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha diez (10) de agosto de dos mil (2000), dio por terminado el presente juicio, ordenó el archivo del expediente y la correspondiente participación 0a las Oficinas de Registro Mercantil del Estado Cojedes y a la Asamblea General de Socios de la “Clínica de Salud Integral Madre María, C.A.”.

Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró homologado la transacción en cuestión, pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es ordenar la remisión del expediente al archivo judicial. Así se declara.

- IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio y ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-












Exp. Nº 9.198
JEMG/HMCM/Marleny