REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
- Capítulo I -
DEMANDANTE:
FREDDY ANTONIO RONDÓN MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.029.760.
ABOGADOS ASISTENTES:
Abogados: JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE y ANNELIESSE MORALES FREITES, inscritos en el I.P.S.A. con los Nos 15.890 y 86.398 respectivamente.
DEMANDADA:
JUDITH JOSEFINA URRIOLA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.312.
DEFENSOR JUDICIAL:
JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.194.
MOTIVO: Divorcio (Causal 2ª).
EXPEDIENTE N°: 9.337
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante demanda de Divorcio, presentado en fecha 02 de febrero de 2001, por el ciudadano FREDDY ANTONIO RONDÓN MARIÑO, debidamente asistidos por el JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, contra la ciudadana JUDITH JOSEFINA URRIOLA GÓMEZ, supra identificados.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha 04 de septiembre de 2003, declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09 de diciembre de 1995.
En fecha 05 de diciembre de 2003, la abogada ANNELIESSE MORALES, en representación de la parte actora, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2003, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de dicha localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 332 y 333.
En fecha 03 de mayo de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY ANTONIO RONDÓN MARIÑO y JUDITH JOSEFINA URRIOLA GÓMEZ, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en virtud de la decisión de fecha 04 de septiembre de 2003, se observa que por auto de fecha 09 de diciembre de 2003, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de dicha localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 9.337
JEMG/HMCM/Ana.
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