REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
-I-
Identificación de las Partes y de la Causa
AGRAVIADO:
CARMEN FLECHA SEBASTIAN, Española, mayor de edad, Pasaporte Nº 46118038-W; asistida por el JOSÉ LUIS COLMANAREZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 26.960.
AGRAVIANTE:
DIOSA ESPERANZA CUELLO DE RIVAS, ROBERTO RIVAS CUELLO y RICARDO RIVAS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.044.664, V-8.670.206 y 10.322.503 respectivamente.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
EXPEDIENTE N°: 9.305
DECISION: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
-II-
Síntesis
Se inició el presente asunto mediante acción de Amparo Constitucional presentada para su distribución por la ciudadana CARMEN FLECHA SEBASTIAN, asistida por el JOSÉ LUIS COLMANAREZ ACOSTA, en fecha 06 de Diciembre de 2000 (F. 1 – 5). En fecha 18 de Diciembre de 2000, el Tribunal le dio entrada y admitió dicha acción, ordenando la notificación de los agraviantes y del Ministerio Público, para la celebración de la Audiencia Constitucional (F. 71 - 72). En fecha 11 de Enero de 2001, se verificó la última notificación ordenada; y seguidamente el Tribunal fijo por auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional (F. 97 - 98). En fecha 16 de Enero de 2001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar (F. 99 - 103). En fecha 19 de Febrero de 2001, este Tribunal declaró IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional (F. 145 - 151). En fecha 07 de Enero de 2002, se verificó la notificación de las partes. En fecha 03 de Mayo de 2012, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la causa.
Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
Punto Previo
En el presente caso este Tribunal por decisión de fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Uno (2001), este Tribunal declaró IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional. Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes en fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Dos (2002), éstas no ejercieron recurso alguno contra la referida decisión, y en virtud de la misma, este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
Decisión
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 9.305
JEMG/HMCM/Ana
|