REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
-I-
Identificación de las Partes y de la Causa
AGRAVIADO:
NELSON MANUEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.059.348; asistido por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.194.
AGRAVIANTE:
INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, RÓMULO REMIGIO CASTILLO, FRANCISCO LIMA y ANTONIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-1.374.665, V-6.228.849 y 1.039.558 respectivamente.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
EXPEDIENTE N°: 9.302
DECISION: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
-II-
Síntesis
Se inició el presente asunto mediante acción de Amparo Constitucional presentada para su distribución por el ciudadano NELSON MANUEL BURGOS, asistido por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, en fecha 13 de septiembre de 1996 (F. 1 – 3). En fecha 17 de Septiembre de 1996, el Tribunal le dio entrada e instó a la parte recurrente para que dentro del plazo de 48 horas corrigiera los defectos encontrados en el escrito de amparo (F. 116). En fecha 25 de Septiembre de 1996, fue presentado escrito de subsanación por el recurrente (F. 118 – 119). En fecha 27 de Septiembre de 1996, fue admitida dicha acción, ordenándose la notificación de los agraviantes y del Ministerio Público (F. 120). En fecha 08 de Noviembre de 1996, se verificó la última notificación de los agraviantes (F. 129). En fecha 12 de Noviembre de 1996, presentaron sus escritos de alegatos junto con elementos probatorios, los agraviantes INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, y RÓMULO REMIGIO CASTILLO (F. 130 – 162). En fecha 13 de Noviembre de 1996, el Tribunal fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Constitucional (F. 163). En fecha 22 de Noviembre de 1996, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en cuya oportunidad hicieron uso las partes de sus respectivas defensas (F. 164 al 197). En fecha 25 de Noviembre de 1996, este Tribunal declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional (F. 198 - 204). En fecha 28 de Noviembre de 1996, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra el referido fallo, el cual fue oído libremente por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 1996 (F. 205 - 206). En fecha 19 de febrero de 1997, el Tribunal de Alzada, confirmó la referida sentencia de este Tribunal (F. 223 – 236). En fecha 29 de Abril de 1997, se verificó la notificación de las partes. En fecha 10 de Junio de 1999, el Juzgado Superior declaró firme la expresada decisión. En fecha 03 de Mayo de 2012, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la causa.
Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
Punto Previo
En el presente caso este Tribunal por decisión de fecha veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa Seis (1996), este Tribunal declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional. Ahora bien, habiendo ejercido el Recurso correspondiente, dicha decisión fue Confirmada por el Juzgado Superior mediante decisión de fecha Diecinueve (19) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), y en virtud de la misma, este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
Decisión
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 9.302
JEMG/HMCM/Ana
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