REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
CARLOS EDUARDO APARICIO y OLGA DEL CARMEN CORDERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.211.133 y V-4.100.582 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 61.524.

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.300
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha 06 de diciembre de 2000, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO APARICIO y OLGA DEL CARMEN CORDERO CASTRO, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL VICENTE GODOY, supra identificados.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha 25 de enero de 2001, declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 18 de noviembre de 1974.

En fecha 19 de febrero de 2001, la ciudadana OLGA DEL CARMEN CORDERO CASTRO, debidamente asistida por el abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 21 de febrero de 2001, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 166 y 167.

En fecha 03 de mayo de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.



- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes CARLOS EDUARDO APARICIO y OLGA DEL CARMEN CORDERO CASTRO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha 25 de enero de 2001, se observa que por auto de fecha 21 de febrero de 2001, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.300
JEMG/HMCM/Ana.-