REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE:
Sociedad de Comercio HIELO CANAIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 04-05-89, bajo el Nº 6174, folio vuelto del 42, Tomo XLIV.
REPRESENTANTE LEGAL:
JOSÉ CARLOS VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.011.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:
Abogado LUIS ELOY RODRÍGUEZ BOLÍVAR, Inpreabogado Nº 13.093.
DEMANDADA:
JOSÉ ULISES RAMÍRES y MARÍA CRISTINA REYES DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.677.482 y V-6.307.358 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares, por Intimación.
EXPEDIENTE N°: 9.299
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-II-
SINTESIS
Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha 30 de noviembre de 2000, por el Abogado LUIS ELOY RODRÍGUEZ BOLÍVAR, procediendo con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad de Comercio HIELO CANAIMA, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ ULISES RAMÍRES y MARÍA CRISTINA REYES DE RAMÍREZ, supra identificados (F. 1 – 2). En fecha 07 de Diciembre de 2000, el Tribunal le dio entrada y admitió la referida demanda, ordenando intimar a los demandados de autos (F. 13 – 14). En fecha 09 de enero de 2001, se remitió el correspondiente despacho de citación al Juzgado Comisionado, quien devolvió dicha comisión parcialmente cumplida, por no haber logrado intimar a la co-demandada MARÍA CRISTINA REYES DE RAMÍREZ 16 – 29). En fecha 02 de diciembre de 2002, este Tribunal declaró la Perención de la Instancia (F. 31 - 32). En fecha 03 de mayo de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha 03 de diciembre de 2002, declaró la Perención de la Instancia. Ahora bien, habiendo estado las partes en conocimiento de causa, sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha 03 de diciembre de 2002, este Tribunal da por terminado el juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.299
JEMG/HMCM/Ana
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