REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.287
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
MARÍA GEORGINA OBISPO DE MARTINEZ y RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.745.222 y V-3.044.399 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: JOSÉ FRANCISCO AROCHA., inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 48.101.
- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil (2000), por los ciudadanos MARÍA GEORGINA OBISPO DE MARTINEZ y RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.745.222 y V-3.044.399 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado: JOSÉ FRANCISCO AROCHA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.101.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Distrito Pao del Estado Cojedes, en fecha 23 de noviembre de 1965.

Posteriormente en fecha treinta (30) de enero de dos mil uno (2001), la ciudadana MARÍA GEORGINA OBISPO, debidamente asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.101, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha siete (07) de marzo de dos mil uno (2001), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 166 y 167.-

En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.


- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes MARÍA GEORGINA OBISPO DE MARTINEZ y RAMON ANTONIO MARTINEZ, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Distrito Pao del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001), se observa que por auto de fecha siete (07) de marzo de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.287
JEMG/HMCM/Marleny.-