REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.284
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
JOAQUIN GILBERTO MIRELES OROPEZA y MIRIAN MINERVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.353.043 y V-14.113.852 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: MIGUEL VICENTE GODOY., inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 61.524.
- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha trece (13) de noviembre de dos mil (2000), por los ciudadanos JOAQUIN GILBERTO MIRELES OROPEZA y MIRIAN MINERVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.353.043 y V-14.113.852 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado: MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.524.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil (2000), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 10 de diciembre de 1993.

Posteriormente en fecha treinta (30) de enero de dos mil uno (2001), la ciudadana MIRIAN MINERVA LOPEZ, debidamente asistida por el abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha primero (1º) de febrero de dos mil uno (2001), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 103 y 105.-

En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.


- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes JOAQUIN GILBERTO MIRELES OROPEZA y MIRIAN MINERVA LOPEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil (2000), se observa que por auto de fecha primero (1º) de febrero de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.284
JEMG/HMCM/Marleny.-