REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 12 de Junio de 2012
201º y 153º
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.
EXPEDIENTE N°: 9.280
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FREDDY ORLANDO AVELLANEDA MERENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.096.181.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646.
DEMANDADAS: IRIS GISELA RUIZ SILVA y ANA VICTORIA TOVAR DE SEBASTIAN, venezolana la primera y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-13.734.511 y E-81.485.280, respectivamente.
- Capítulo II -
SINTESIS
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de noviembre de dos mil (2000), por ante este Tribunal, por el ciudadano FREDDY ORLANDO AVELLANEDA MERENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.096.181, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, contra las ciudadanas IRIS GISELA RUIZ SILVA y ANA VICTORIA TOVAR DE SEBASTIAN, venezolana la primera y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-13.734.511 y E-81.485.280, respectivamente.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.280, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenándose la intimación de las demandadas de autos.
Posteriormente en fecha seis (06) de febrero de dos mil uno (2001), compareció el abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, en su carácter de endosatario en procuración que consta en autos, desistió tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa.
Mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil uno (2001), el Tribunal declaró HOMOLOGADO dicho desistimiento, ordenando devolver, previa certificación en autos, el documento solicitado, asimismo dio por terminado el presente juicio, y ordeno el archivo del expediente.
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
-III-
Análisis de la Situación
Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha ocho (08) de mayo del dos mil uno (2001), este Tribunal declaró HOMOLOGADO el desistimiento que tanto del procedimiento como de la acción hizo el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLIVAR, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano FREDDY ORLANDO AVELLANEDA MERENTES; en dicho auto igualmente el Tribunal ordeno devolver previa su certificación en autos, los documentos solicitados en la diligencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil uno (2001).
Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró homologado el desistimiento en cuestión, pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por concluido el presente juicio. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.280
JEMG/HMCM/Marleny-
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