REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 9.261
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
DEMANDANTES:
TOMAS ORTIZ y ANA JACINTA MONTERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-1.034.200 y V-2.343.148.
ABOGADO ASISTENTE:
SINA COROMOTO PELLEGRINO RANDAZZO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 44.348.
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de DIVORCIO, presentado en fecha veinticinco (25) de Septiembre del dos mil, por los ciudadanos TOMAS ORTIZ y ANA JACINTA MONTERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-1.034.200 y V-2.343.148., debidamente asistidos por la Abogada SINA COROMOTO PELLEGRINO RANDAZZO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 44.348.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha catorce (14) de Marzo del dos mil uno (2.001), declaró la Disuelto el vinculo matrimonial.-
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes TOMAS ORTIZ y ANA JACINTA MONTERO, por ante la primera autoridad civil del Distrito Arismendi del Estado Barinas, en virtud de la decisión de fecha catorce (14) de Marzo del dos mil uno (2.001), se observa que por auto de fecha veintinueve (29) de Marzo del dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Registro Civil del Distrito Arismendi del Estado Barinas y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 209 y 210. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.261.-
JEMG/HMCM/Roraima.-
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