REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE N°: 9.259.-
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
DEMANDANTE:
LEANDRO JESUSUS SILVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.605.349.-
ABOGADOS ASISTENTES:
JOSE ANTONIO SALINAS y YUDITH PIRELA NAVA, inscritos en el Inpreabogado Nos 42.598 y 46.344.
DEMANDADO: MARY YENIFER ROMAN MENDEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.985.596.-
- Capítulo II -
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de Septiembre del dos mil (2.000), ante este Tribunal, por LEANDRO JESUS SILVA URDANETA, asistido por los abogados JOSE ANTONIO SALINAS y YUDITH PIRELA NAVA, inscritos en el Inpreabogado con Nros 42.598 y 46.344 contra MARY YENIFER ROMAN MENDEZ, por RENDICION DE CUENTAS. -
En fecha 10de Octubre del dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.259, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenándose la citación de la demandada de autos.
Mediante auto de fecha treinta (30) de Septiembre del dos mil dos (2002), este Tribunal declaro la Perención en la presente causa.
En fecha tres (03) de mayo del dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.-
- Capítulo III -
Análisis de la situación
En el presente juicio este Tribunal por auto de fecha treinta (30) de septiembre del dos mil dos (2002), declaro la PERENCION en la presente causa de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido mas de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado perimida la instancia en el presente juicio y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa.-
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la página Web de este tribunal.
Dada y sellada en la sala de este despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (01:10 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.259.-
JEMG/HMCM/Roraima.-
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