REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS
DE ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE N°: 9.229.-

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
TRAFLUCON TRASPORTE DE FLUIDOS Y COMBUSTIBLES, C.A.
APODERADO JUDICIAL ABOGADO:
ALI JOSE VERENZUELA MARIN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.527.

DEMANDADO: AUTOBUSES DE BARINAS S.R.L., JOSE AMADO MUÑOZ ORTEGA, JULIO JOSE SANCHEZ RIVAS, JESUS ALFREDO SANCHEZ GIL y SEGUROS PROFESIONAL.


- Capítulo II -

Mediante escrito presentado en fecha veinticinco de (25) de Julio del dos mil (2.000), ante este Tribunal, por TRAFLUCON TRASPORTE DE FLUIDOS Y COMBUSTIBLES, C.A., mediante Apoderado Judicial Abogado ALI JOSE VERENZUELA MARIN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.527 contra AUTOBUSES DE BARINAS S.R.L., JOSE AMADO MUÑOZ ORTEGA, JULIO JOSE SANCHEZ RIVAS, JESUS ALFREDO SANCHEZ GIL y SEGUROS PROFESIONAL, por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO-

En fecha 01 de Agosto del dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.229, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenándose la citación de los demandados de autos.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio del dos mil dos (2002), este Tribunal declaro la Perención en la presente causa.

En fecha tres (03) de mayo del dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.-

- Capítulo III -
Análisis de la situación

En el presente juicio este Tribunal por auto de fecha diecisiete del dos mil dos (2002), declaro la PERENCION en la presente causa de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido mas de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso.

Dicho lo anterior, cabe destacar, que por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado perimida la instancia en el presente juicio y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la página Web de este tribunal.


Dada y sellada en la sala de este despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Juez Provisorio (Fdo) firma ilegible Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria (Fdo) firma ilegible. Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.). La Secretaria (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. Hay sello húmedo del Tribunal.------------------------------------------------------------------------------



La secretaria,




Exp. Nº 9.229.-
JEMG/HMCM/Andrea.-