REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
JHONNY RAFAEL MATUTE ARTEAGA y MARÍA ELVA JOSEFINA ROJAS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.003.460 y V-5.208.761 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogada: BRÍGIDA PÉREZ MORA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 55.550.

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.964
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha 22 de julio de 2004, por los ciudadanos JHONNY RAFAEL MATUTE ARTEAGA y MARÍA ELVA JOSEFINA ROJAS MATUTE, debidamente asistidos por la Abogada BRÍGIDA PÉREZ MORA, supra identificados.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha 17 de noviembre de 2004, declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 20 de diciembre de 1995.

En fecha 28 de julio de 2005, el ciudadano JHONNY RAFAEL MATUTE ARTEAGA, debidamente asistido por la abogada NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.960, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2005, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 474 y 475.

En fecha 20 de abril de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.



- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes JHONNY RAFAEL MATUTE ARTEAGA y MARÍA ELVA JOSEFINA ROJAS MATUTE, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha 17 de noviembre de 2004, se observa que por auto de fecha 03 de agosto de 2005, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.964
JEMG/HMCM/Ana.-