REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 20 DE JULIO DE 2012
202° Y 153°
CAUSA: N° 1C-2245-12
JUEZA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIO: ABG. DENIS ABEL SUAREZ SANCHEZ
ALGUACIL: OSCAR OVIEDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITOS: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-000158
En el día de hoy, VIERNES, VEINTE (20) DE JULIO DE 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándole tribunal de guardia, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el secretario del Tribunal ABG. DENIS ABEL SUAREZ SANCHEZ, el alguacil OSCAR OVIEDO, en el CAUSA 1C-2245-12 llevado en contra del Adolescente: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Encontrándose presentes en la sede del Tribunal la Fiscal del Ministerio Público: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, así como el adolescente investigado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Se anuncio el Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Trafico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 218 del Código Penal, donde funge como Imputado el Adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificado. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes presento por ante este Tribunal al Adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Plenamente identificados en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos (Se deja constancia de que la ciudadana fiscal narra los hechos conforme las actas procesales, todo lo cual se extenderá en el auto dictado por separado). Ahora bien, ciudadana Jueza es por lo que esta Representación Fiscal por cuanto estamos en presencia de los delitos TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte ordinal tercero de la Ley de Droga y 218 del Código Penal. En este sentido esta representación fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario del conformidad con lo establecido en el articulo 373, parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se presento en el lapos establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se legitime la flagrancias por cuanto existen en actas suficientes elementos de convicción dentro de la oportunidad procesal correspondiente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y tal como lo señala nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 275, de la Sala de Casación Penal, Expediente N° A10-205, de fecha 13-07-2010, lo que se refiere al acto de imputación formal, y con estos elementos de convicción y con la facultad de la Ley esta Representación Fiscal imputa sobre estos delitos TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y RSISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga y 218 del Código Penal, solicito la detención preventiva del ciudadano a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 Y 628 parágrafo segundo, literal “a” de la LOPNNA Es todo. Seguidamente la jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, en cuanto a su declaración, al imputado de auto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el mismo manifestó: “Me agarraron casi llegando al hospital iba con un amigo de nombre Oswaldo Godoy que iba para presentar a mi hijo que nació ese día que me detuvieron y Como a mi me están culpando por un homicidio de un policía y no tienen prueba de que yo sea el culpable me agarraron y me sembraron la droga y me golpearon y me decían mata policía. Para el casi de quedarme privao pido que no me mande ni para Tinaco ni para la Comandancia de la policía de aquí por que hay gente con quien he tenido problema y pido me manden para las Vegas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: Esta defensa solicita por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no consta de suficiente elementos que permitan fundamentar las imputaciones formuladas por el Ministerio Publico, y en ese sentido se destaca que solo consta la declaración de los funcionarios actuantes en ese sentido la Jurisprudencia ha reiterado criterio sobre tal ciscuntancia. Amparado a ello, ni siquiera hay una experticia botánica que permita establecer el peso neto, igualmente la declaración dada por el adolescente permite y da lugar a la necesidad de actuaciones probatorias en defensa del adolescente, motivo por el cual solicito la libertad plena del adolescente ya que este se encuentra asistido de los derechos y principios de presunción de inocencia y estado de libertad establecidos en los Artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los Artículos 37 y 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el adolescente destaca que fue objeto de violencia y maltrato por parte de los funcionarios actuantes es por lo que solicito la evaluación del medico forense de carácter urgente así como se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia superior de este estado para que determine la procedencia del inicio de una investigación penal Solicito igualmente evaluación Psicológica Evaluación , Solicito a que se inste al Ministerio Publico para que practique las diligencia probatoria de tomar la declaración de Oswaldo Godoy ya que es necesario por el adolescente en su declaración como el testigo presencial de los hechos, y en ese sentido se destaca su necesidad, utilidad situación por el cual es licito de la diligencia probatoria, solicito copia del Acta. Seguidamente, oído como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Publico, la manifestación del imputado y la exposición de la Defensa Pública, para decidir realiza las presentes consideraciones: Respecto a la solicitad de la flagrancia por parte del Ministerio Publico observa esta Juzgadora que del Acta procesal penal de fecha 18 de julio de 2012 emergen que los hechos ocurrieron en esa misma fecha siendo las 6: 45 horas de la noche cuando el funcionario oficial Wilfredo Manzano adscrito a la policía municipal de Tinaquillo se encontraba en el sector centro específicamente de la avenida Ricaurte cruce con la calle socorro de tinaquillo Estado Cojedes en labores de patrullaje de punto a pie en compañía de los funcionarios comisario Carlos salas y Deibis Rodrigues identificado en actas donde observaron presuntamente a un ciudadano en actitud sospechosa caminando de forma apresurada y rápida y actitud nerviosa por lo que procedieron los funcionarios a darle la voz de alto identificándose como efectivos de la policía de Tinaquillo emprendiendo el ciudadano la huida siendo capturado metros después e identificándose como Rubén Parra por lo que amparados con El Articulo 205 de nuestra ley Adjetivas penal accedieron a hacerle un chequeo corporal preguntando si poseía o no algún objeto respondiendo este joven que no y en lo que le solicitaron que se despojaran sus pertenencias que en la parte de sus bolsillos tenia el mismo se negó por lo que los funcionario procedieron a realizarle el cacheo personal incautándole presuntamente en la parte interior del bolsillo derecho de su pantalón de la parte delantera ocho envoltorio de regular tamaño de presunta droga denominada Marihuana elaborados en papel aluminio por lo que procedieron a realizar su detención no obstante cabe destacar que los agentes policiales según se evidencia de la referida acta procesal no pudieron obtener la colaboración de un testigo ya que nadie quiso prestar colaboración quedando detenido el adolescente a las 7: 00 horas de la noche de ese mismo día procediendo a trasladarlo al centro de coordinación de tinaquillo juntos a las evidencias incautadas quedando identificado como JESUS PARRA APARICIO portador de la cedula de identidad 28.066-086, entre otras que se especificarán en el auto respectivo igualmente se observa que al adolescente lo apodan NEGRITO MEN quien aparece requerido por encontrarse incurso en delitos contra las personas (homicidio); de todo lo cual se evidencia que nos encontramos ante el primer tercero y ultimo supuesto del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que a tenor de la mencionado norma lo ajustado a derecho legitimar la aprehensión por flagrancia ya que el adolescente fue detenido al momento que se estaba cometiendo el hecho siendo perseguido por la autoridad policial con las presunta droga que de alguna manera pudiera comprometer la responsabilidad penal del referido adolescente como presunto autor de los tipos penales que se les imputará en este acto ( TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD). por otra parte como faltan diligencias por practicar se ase menester la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 280 Y 373 Ultimo Aparte ambos del Código Penal: ahora bien, en cuanto a la solicitud la de libertad solicitada por la defensa publica y la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico observa esta Juzgadora que en primer lugar nos encontramos ante la existencia de delitos unos de los cuales (TRAFICO DE DROGAS) que merecen pena privativa de libertad conforme a las previsiones del Articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delitos cuya acción no se encuentren evidentemente prescrita existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente se encuentra incurso como autor en la presunta comisión de estos hechos de suma gravedad por tratarse de delitos considerados de lesa humanidad respectos a las presuntas drogas incautadas estos elementos de convicción son los siguientes: 1_ Orden de inicio de investigación emanada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes a cargo de la Abg. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA de fecha 19.07-2012, donde se comisiona Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tinaquillo Estado Cojedes, para las prácticas de diligencias de interés criminalisticos lo cual riela al folio 02. 2- Acta procesal penal de fecha 18,07.2012 donde se narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados al adolescente y su aprehensión que rielan del folio 6 al 7. 3.- Acta procesal penal de 19.07-2012 que contiene la prueba de orientación de cuyo contenido se lee entre otros aspecto” se procedió a realizar el peso de lo incautado mencionado anteriormente,…….OCHO (8) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES POR LOS CUALES POR SU OLOR Y CARACTERISTICAS SE PRESUMA DROGA DENOMINADA MARIHUANA---, dando un peso bruto de 26.8 gramos; el cual es denominada Marihuana (cannabis sativa) la cual será enviada al Laboratorio de Toxicología de este cuerpo con sede en Valencia estado Carabobo para su experticia correspondiente (folio 8). 4.- Resultado de la experticia de la Reconocimiento Legal a una prenda de vestir tipo pantalón Jean color azul, marca WUIKER elaboradas en fibras naturales folio 10. 5.- Oficio dirigido al jefe del área de Toxicología de Valencia Estado Carabobo de fecha 18-7-2012 N° 9700-271-2100 suscrito por el LICENCIADO EMILIO FUENTE MEDINA Jefe de la Subdelegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas solicitando de sus buenos oficios a fin de que se sea practicado EXPERTICIA BOTANICA a la presunta droga incautada y barrido al pantalón Jean antes identificado con la finalidad de encontrase restos vegetales en los bolsillos del mismo. (folio 11). 6.- Acta de investigación Penal de fecha 18.7.2012 emanada de la Subdelegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de inspección al Centro avenida Ricaurte cruce con la calle el Socorro, vía pública Tinaquillo estado Cojedes, que riela al folio 12. 7.- Acta de inspección Técnica y Criminalistica N° 1006 de fecha 19-7-2012 practicada ala referida dirección lo cual riela al folio 13. por lo que se acuerda la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar de conformidad con los Artículos 559 628 parágrafo segundo literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así se decide, con la relación de lo solicitado por la defensa publica se acuerda el examen medico forense al adolescente y se ordena oficiar lo conducente incluir el traslado para la practica del mismo así mismo se acuerda el examen psicosocial igualmente se insta al Ministerio Publico para que practique diligencia de interés en cuanto al testigo presencial de los hechos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENALseñalado por el adolescente, así mismo tomando en cuenta lo expuesto por el adolescente y la defensa publica de los funcionario policiales se acuerda la remisión a la Fiscalia Superior copias certificadas de todas actuaciones para la investigación respectivas. Igualmente se acuerda la destrucción de la droga una vez que conste en acto las experticias correspondiente Articulo 193 Ley Orgánica De Droga, así las cosas hechas las consideraciones precedentes este tribunal En consecuencia por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: se legitima la detención en flagrancia por encontrarse lleno los extremos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en su Primer tercer y ultimo supuesto SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. De conformidad con los Artículos 280 y 373 ultimo aparte ambos del Código Penal TERCERO: Se acuerda la detención Judicial preventiva De Libertad al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar en conformidad con los Artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal A ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia realícese el auto de privación por separado abordándose como sitio de reclusión previa solicitud del imputado a la ESTACION POLICIAL N° 2 DE LAS VEGAS MUNICIPIO ROMUKLO GALLEGOS ESTADO COJEDES .CUARTO se niega la solicitud de la defensa publica de libertad plena QUINTA Se acuerda la practica del examen medico forense al adolescente ofíciese lo conducente incluido el traslado SEXO se acuerda el examen psicosocial , ofíciese lo conducente SEPTIMO Se insta al ministerio Publico para que practique las diligencia de interés Criminalistico al testigo Oswaldo Godoy. Señalado por el adolescente OCTAVO: SE acuerda remitir copias certificadas al fiscal superior solicitada por la defensa publica para la averiguación de ley para los funcionarios actuantes NOVENA Se acuerda las copias solicitadas por las partes. DECIMA Se acuerda la destrucción de la droga una vez que conste la expertita botánica correspondiente DECIMA PRIMERA: Se acuerda remitir la presente causa al a Fiscalia quinta vencido el lapso legal correspondiente. Librese los oficios respectivos y las boletas de traslado e internamiento. Se termino siendo la 01:10 PM, se Leyó y conformen todos firman……
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES