REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 13 DE JUNIO DE 2012.-
202° y 153°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
(CAUSA 1C-2155-12)

En cumplimento a lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día de hoy MIÉRCOLES, TRECE (13) DE JUNIO DE 2012, según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación así como los medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal V del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y las Agravantes previstas en el articulo 6 en los numerales 2, 5, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 272 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y el ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, decisión dictada en presencia de las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta levantada al efecto, este Tribunal pasa a dictar EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 5TO ESP. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ.
ACUSADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
II

ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO CON LA DESCRIPCION PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DEL ACUSADOS

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, ¬en fecha 30-04-2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la misma no presenta defectos de forma, en este sentido, este Tribunal, considera que la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los que se mencionan: La identidad y residencia del adolescente, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución y de la aprehensión del adolescente, así como de la incautación de los objetos incautados y que le fueron encontrados al adolescente en una revisión corporal, de los que se mencionan UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MARCA AMADEO ROSSI, SERIAL 157034, COLOR CROMADO, EMPAÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÒN, CON DOS CARTUCHOS PERCUTIDOS Y DOS SIN PERCUTIR TODOS DEL MISMO CALIBRE; UNA (01) MOTO MARCA EMPAIRE DE COLOR AZUL, PLACA AA5E36I, SERIAL DE CARROCERÍA 812MA1K67BM024551, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0653540, presuntamente propiedad de la victima SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, del mismo modo contiene el escrito acusatorio la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; la indicación alternativa de no ofrecer figuras distintas toda vez que para el Ministerio Público se encuentra plenamente comprobado la comisión de los delitos por los que se acusa al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, identificado supra, así como la solicitud de que se le imponga al mismo la medida de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia a juicio del acusado adolescente; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo del cumplimiento, en este caso el Ministerio Público solicita la SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CINCO (05) DIAS, tomando en consideración el daño causado, la gravedad de los hechos presuntamente perpetrados por el adolescente y su naturaleza y el ofrecimiento de las pruebas que se presentaran en juicio, por tanto analizados como fueron estos requisitos en presencia de las partes, fue lo que motivó la admisión total de la acusación presentada por la Vindicta Pública. Así se decide. Con relación a los HECHOS objeto del juicio, a continuación el tribunal los describe de manera precisa, en los siguientes términos: "Los hechos tienen su génesis el día 16/02/2012 siendo las 06:50 horas de la tarde, el adolescente imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a bordo de un vehículo moto color blanco conducido por persona por identificar, aborda al ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, victima de autos, quien transitaba frente del semáforo ubicado frente al edificio de la CANTV , en la Avenida José Laurencio Silva, de San Carlos Estado Cojedes, junto a su pareja la ciudadana SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, abordo de un vehículo moto MARCA EMPAIRE SE COLOR AZUL, PLACA AA5E36I, SERIAL DE CARROCERIA 812MA1K67BM024551, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0653540 de su propiedad, y bajo amenaza de muerte utilizando para propiciar la acción ( la entrega del vehiculo ) un arma de fuego, la cual desenfundo en contra de la humanidad de los nombrados; obliga a la entrega del vehiculo, entregado el vehículo y bajo el poder del adolescente, emprende la huida, sin percatarse que era observado mientras ejecutaba el hecho por el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (IAPEC) CORTEZ GUTIERREZ ENRIQUE JAVIER, adscrito al Instituto Autónomo policía del Estado Cojedes, quien se encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto numero 010, aproximadamente a la altura del semáforo de CNTV en espera de la luz verde para pasar, cuando visualizo del lado contrario a los 02 sujetos a bordo de una moto, donde el acompañante ( del conductor por identificar) quedo identificado como el adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual vestía gorra de color blanco y camisa blanca de rayas, quien fue la persona que se encontraba apuntando con un arma de fuego a la víctima de autos y su acompañante quienes también iban a bordo de una moto de color azul, OBSERVANDO QUE EL MISMO LOS DESPOJO DE LA MISMA ( moto MARCA EMPAIRE SE COLOR AZUL, PLACA AA5E36I, SERIAL DE CARROCERIA 812MA1K67BM024551, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0653540) acto seguido y en vista de la situación procedió A DARLE LA VOZ DE ALTO DÁNDOSE A LA FUGA LOS SUJETOS EN AMBAS MOTOS EN DIRECCIONES DIFERENTES, siendo que el funcionario siguió al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien llevaba la moto de color azul ( PROPIEDAD DE LA VICTIMA DE AUTOS), originándose una persecución debido a la omisión del adolescente en prestar la debida atención al llamado policial llegando al punto de efectuar algunas detonaciones, del adolescente en contra del funcionario policial, configurándose el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON USO DE ARMA DE FUEGO; de seguida y ejecución de la resistencia debido a la alta velocidad que tuvo que imprimir al vehículo y como producto de su propia negligencia invistió (ATROPELLO) por sorpresa al ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE(causándole traumatismo en ambos miembros inferiores con heridas anfractuosa de 7 cms, no suturada, inflamación extensa en ambas rodilla, hematoma extenso en muslo y pierna derecha traumatismo cráneo encefálico moderado con herida en cuero cabelludo, suturada con 5 cms, excoriaciones múltiples en cuerpo, lo cual amerito UN MES DE CURACIÓN), lo que hizo que perdiera el control provocando su caída, cayéndose al pavimento lo que hizo posible que el funcionario policial le diera alcance, y en vista de la situación procedió a solicitar apoyo donde rápidamente se presento el funcionario oficial EDGAR PEREZ, a bordo de la unidad moto numero 026, donde procedieron a efectuarle la revisión con la seguridad del caso, amparados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, logrando incautarle un arma de fuego tipo revolver a la altura de la cintura, quedando identificado como: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, seguidamente y dadas las circunstancias del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; le practican la detención en flagrancia, en vista de que el detenido se encontraba lesionado se realizo lo necesario para realizar el traslado del mismo hasta el Hospital General Egor Nucette, de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, con la finalidad de que recibiera atención médica, así como también el arma incautada y la moto recuperada hasta la sección de investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes (IAPEC), cabe destacar que el ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (atropellado) fue trasladado por sus propios medios hasta el hospital donde recibió atención medica, el adolescente detenido quedo identificado como: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; y como evidencia física lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MARCA AMADEO ROSSI, SERIAL 157034, COLOR CROMADO, EMPUNÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, CON DOS CARTUCHOS PERCUTIDOS y DOS SIN PERCUTIR TODOS DEL MISMO CALIBRE UNA MOTO MARCA EMPAIRE SE COLOR AZUL PLACA AA5E36I SERIAL DE CARROCERIA 812MA1K67BM024551, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0653540, así mismo mientras esto sucedía la victima autos el ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se dirigió hacia el Cuerpo de Investigaciones, Científicas del estado con la intención de formular denuncia pero estando en el lugar vía radial se tuvo conocimiento que se había realizado la aprehensión del autor del hecho en posesión, del vehículo de su propiedad, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, razón por la cual se dirige hasta el mencionado cuerpo policial a formular denuncia; posteriormente el adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue puesto a la orden de esta Representación fiscal, conjuntamente con los objetos pasivos y activos del hecho punible…”
III
El tribunal deja constancia de que al admitir la acusación no hubo la introducción de modificaciones algunas, del mismo modo se advierte de que la acusación a pesar de haber sido interpuesta por varios hechos delictivos, el tribunal la admitió de manera TOTAL y no parcialmente, tal y como lo señala los literales “b” y “c” del artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y EL FUNDAMENTO DE LAS NO ADMITIDAS.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez hechas las consideraciones precedentes este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito de Acusación, por considerarlas útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: con el testimonio de los funcionarios: los funcionarios JUAN CONTRERAS y JUAN VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección en la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios porque fueron los funcionarios que realizaron la Con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N0. 282, de fecha 17/02/2012.Pertinencia. Porque fue una de las personas que la realizo y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es Importante para demostrar la existencia del VEHICULO presuntamente ROBADO POR EL ADOLESCENTE, luego de amenazar a la victima para que hiciere entrega. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. SEGUNDO: Con el testimonio de los funcionarios: JUAN CONTRERAS y JOSE PARGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios porque fueron los funcionarios que realizaron la Con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 281, de fecha 27/02/2012.Pertinencia. Porque fue una de las personas que la realizo y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del lugar donde ocurrió el hecho y las caracterizas del mismo. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. TERCERO: Con el testimonio de los funcionarios: JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios porque fue el funcionario que realizó el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 045, de fecha 17/02/2012.Pertinencia. Porque fue una de las personas que la realizo y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es importante PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL ARMA DE FUEGO QUE FUE INCAUTADA EN POSESIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DURANTE LA APREHENSIÓN Y LUEGO DE RESISTIRSE A LA AUTORIDAD. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. CUARTO: Con el testimonio del funcionario: DR. OMAR MEDINA, Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio haber realizado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0364 de fecha 05/03{2012. Pertinencia. Porque fue la persona que la realizo y para que la amplíen y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es Importante para demostrar la existencia de las lesiones y el carácter de las mismas en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE VARGAS MATUTE (victima y testigo de los hechos). Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. QUINTO: Con el testimonio de los funcionarios: SUB INSPECTOR GUSTAVO GUADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio por haber realizado el RECONOCIMIENTO DE SERIALES N0 12-088, de fecha 17/02/2012, del objeto pasivo incautado (vehículo Propiedad del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) al adolescente. Pertinencia. Porque fue la persona que la realizo y para que amplíen y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia de los objetos incautos, su estado de uso y conservación y el valor real que poseían para la fecha. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. TESTIGOS: PRIMERO: Con el testimonio del funcionario: Oficial Agregado (IAPEC) CORTEZ GUTIERREZ ENRIQUE JAVIER Y EDGAR PEREZ Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 01, del Estado Cojedes; dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio por ser los funcionarios que realizaron LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE, de fecha: 17/02/2012, EN POSESION DEL VEHICULO MOTO PROPIEDAD DE LA VICTIMA DE AUTOS Y EL ARMA DE FUEGO CON LA PRETENDIÓ EVADIR LA ACCIÓN POLICIAL. Pertinencia. Porque fueron las personas que la realizaron y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio donde se llevo acabo la aprehensión y la colección de los objetos pasivos del hecho. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. SEGUNDO: Con el testimonio del ciudadano: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Pertinencia. Porque ésta persona es victima y testigo presencial de los hechos que se le atribuye al adolescente IMPUTADO, ASI MISMO PARA DEMOSTRAR LA PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE EN EL HECHO. Necesidad. De la prueba, ya que es muy importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible sucedido. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. TERCERO: Con el testimonio de la ciudadana: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Pertinencia. Porque ésta persona es victima y testigo presencial de los hechos que se le atribuyen a los adolescentes. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible sucedido. Licitud. La prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. CUARTO: Con el testimonio del ciudadano: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Pertinencia. Porque ésta persona es victima y testigo presencial de los hechos que se le atribuye al adolescente IMPUTADO, ASI MISMO PARA DEMOSTRAR LA PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE EN EL HECHO. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible sucedido. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. DOCUMENTALES: PRIMERO: Con las Actas de INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 282, de fecha 17/02/2012, suscrita por los funcionarios JUAN CONTRERAS y JUAN VIERA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio de la aprehensión, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. SEGUNDO: Con las Actas de INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 281, de fecha 17/02/2012, suscrita por los funcionarios JUAN CONTRERAS y JOSE PARGA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio de la aprehensión, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. TERCERO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LAS EVIDENCIAS N° 045, DE FECHA 17/02/2012, suscrita por el funcionario JEAN CARLOS LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio de la aprehensión, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. CUARTO: la experticia de Reconocimiento de vehículos N° 12-088 de fecha 17/02/2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR GUSTAVO GUADA funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de San Carlos Estado Cojedes, mediante la cual deja constancia de la existencia del sitio de la aprehensión, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. QUINTO: Con EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0364, de fecha 05-03-2012, suscrita por el Funcionario Dr. OMAR MEDINA, medico forense, adscrito al departamento de ciencias forenses de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación SAN CARLOS Estado Cojedes. Para que se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Se admiten a los fines de ser exhibidos en el debate del juicio Oral y Privado.

IV
Se deja Constancia que no hubo estipulaciones entre las partes.-
V
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

Con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se le imponga la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Art. 581, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la solicitud de la defensa privada, de que se le mantenga la medida de presentación periódica impuesta por este tribunal con ocasión a la fianza constituida a favor del el adolescente acusado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRESENTACION PERIÓDICA DE UNA (01) VEZ AL MES, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que venia cumpliendo el adolescente acusado, tomando en cuenta en primer lugar que el preidentificado adolescente ha venido cumpliendo a cabalidad con la referida medida impuesta por este tribunal en la Audiencia de Constitución de Fianza, celebrada en fecha 22 de Febrero de 2012, según se evidencia del FOLIO DEL RECORD DE PRESENTACIÓN Nº 902, de fecha 22/02/2012, correspondiente al acusado de autos, llevado en la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes, dejada inserta en la causa la copia simple respectiva una vez comparada como ha sido con su original en presencia de las partes; en segundo lugar, por cuanto el adolescente acusado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, comparece al tribunal cada vez que ha sido requerido, observándose en él buena conducta y obediencia a las ordenes impartidas por este tribunal; en tercer lugar siendo este un proceso educativo el tribunal instruye al adolescente que su buen comportamiento y cabal cumplimiento a la medida cautelar de presentación periódica que se le había impuesto, daba lugar a un premio por parte del Estado, al mantenerle dicha medida en el goce de su libertad, a pesar de que el delito de ROBO AGRAVADO es considerado de “Peligro” por el daño que ocasiona a bienes jurídicos tutelados por el mismo Estado como la vida, el patrimonio, a la salud mental y física entre otros; en este orden de ideas se hace menester citar algunas notas jurisprudenciales de interés en el caso in examine, a saber: 1.- “El sistema penal juvenil se caracteriza por ser más favorable, más garantista, más breve y menos severo en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias…” “Las personas menores de 18 años cuentan con una justicia especializada y flexible para juzgar sus infracciones, y ello deviene del reconocimiento de que la adolescencia es la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en pleno desarrollo intelectual, moral y emocional, que no han tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive…” “…En el sistema de responsabilidad penal del adolescente, el Juez debe tomar en cuenta…, no sólo la infracción cometida, sino toda una serie de factores psicológicos, familiares y sociales, con base en los que se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación, procurando causarle la menor restricción de sus derechos…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DEL MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 21-07-10, EXP.F 10-0265. SENTENCIA Nº 790).
.
VI
DE LA INTIMACION DE TODAS LAS PARTES

Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio.

VII
DE LA ORDEN DE REMITIR LAS ACTUACIONES

Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

JUEZA (S) DE CONTROL Nº 01

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. LEYDA ARMAS HERRERA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
(La Sctria)





CAUSA N° 1C-2155-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0025-12