REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Recurrente: COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 138, Tomo Nº 73JP, de fecha 29 de octubre de 1948 y domiciliada en Valencia estado Carabobo.
Apoderados Judiciales: GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM y DESIREE RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.31 y V-14.251.007 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059 y 101.491 respectivamente y domiciliados en el Callejón Mañongo Oeste, Granja La Esmeralda, Naguanagua estado Carabobo.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI.), adscrito al Ministerio del Poder Popular la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ACUMULACION.
Expediente: Nº 827-10.
-II-
Antecedentes
En fecha 04 de Junio de 2012, mediante diligencia el Abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), expuso que habida cuenta que existen dos procesos judiciales que cursan ambos por este Tribunal, de naturaleza Contenciosa Agraria y en consecuencia son de procedimientos compatibles, que se encuentran en etapa de contestación, con identidad subjetiva activa e identidad subjetiva pasiva, en donde los actos administrativos impugnados recaen ambos sobre un mismo terreno y derivan del mismo Punto de Cuenta de reunión 316-10 de fecha 10 de mayo del año 2010, donde ambos tienen los mismos beneficiarios, es por lo que, de conformidad con el artículo 80, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil y en aras de salvaguardar los principios de celeridad, economía procesal, idoneidad del proceso y evitar decisiones contradictorias, solicitó la acumulación de los procesos signados con los alfanúmeros 827-10 y 828-10 respectivamente, ambos de este Tribunal.
-III-
Motivos para decidir
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la solicitud de acumulación, presentada por el Abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), para lo cual se observa:
La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación dentro de un mismo expediente de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos.
El referido artículo 52 establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Sin embargo, para que proceda la acumulación procesal es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1. La presencia de dos o más procesos, 2. La existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia, 3. Que no se verifique ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos.
Respecto al último de los requisitos enunciados, cabe traer a colación el contenido del referido artículo 81, el cual señala lo siguiente:
Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2º Cuando se trate de procesos que cursen en Tribunales civiles y mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales especiales.
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”
Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 978 de fecha 19 de diciembre de 2007, caso: Norelis Saa de Hernández, contra Víctor Segundo Hernández Graterol y otros, expresó lo siguiente:
“…En este sentido, este Supremo Tribunal ha sostenido que la acumulación tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. (Ver, entre otras, sentencia de 22 de mayo de 2001, caso: Mortimer Ramón contra Héctor José Florville Torrealba.). Sin embargo, en estas circunstancias debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, si se trata de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento…”.
Por su parte el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 80: Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de competencia.
En el caso bajo examen, el Abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), solicitó la acumulación de los procesos signados bajo con los Nº 827-10 y 828-10 (nomenclatura interna de este Tribunal), siendo en ambos la mencionada Sociedad Mercantil la parte recurrente y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) el ente recurrido.
Pues bien, considera esta Juzgadora determinar, si entre las causas antes referidas y cuya acumulación se solicita, se verifica alguno de los supuestos de conexión enunciados en el aludido artículo 52, o si en definitiva existen elementos que lleven a concluir la necesidad de resolverlas a través de una única decisión; de igual manera, habrá que analizar la existencia o no de las circunstancias que prohibirían la pretendida acumulación.
En este sentido, de la revisión efectuada a las actas que integran las causas cuya acumulación se solicita, observa esta Juzgadora que en ambas causas existe identidad de personas, es decir, se verifica la identidad subjetiva activa siendo la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), parte recurrente en ambos procesos e identidad subjetiva pasiva siendo el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
Asimismo, aprecia esta Juzgadora por una parte, que en una de las causas el recurrente busca la nulidad del instrumento administrativo de Carta de Registro y en la otra causa pretende la nulidad del instrumento de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, ambas sobre un mismo lote de terreno y los mismos beneficiarios, otorgadas por el Ciudadano JUAN CARLOS LOYO, en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) y aprobadas por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en reunión Nº 316-10 de fecha 05 de mayo de 2010, de modo que, es notable que ambas pretensiones son de naturaleza agraria compatibles, no excluyentes entre si, aunque los títulos sean diferentes.
En tal sentido, se verifica satisfecho el ordinal 1º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que existe identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente.
En adición a lo anterior cabe destacar, que no se encuentran dados los supuestos contemplados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohibirían la pretendida acumulación, pues se trata de las mismas partes, donde el objeto de la pretensión es la misma, esto es, la nulidad de un Acto Administrativo, ambas causas cursan ante un mismo Tribunal competente por la materia y por el territorio y se encuentran en fase de contestación u oposición del recurso.
En razón de lo antes expuesto, atendiendo a los principios de celeridad, concentración y economía procesal que inculcan el nuevo modelo de justicia contemplado en el nuevo texto constitucional, con el fin de evitar eventuales fallos contradictorios, y en aplicación del ordinal 1º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Sentenciadora declarar PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por el Abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, Apoderado Judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) y así lo hará esta Sentenciadora en el dispositivo de esta decisión. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por el Abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, Apoderado Judicial de la parte recurrente COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) y en consecuencia se ordena la acumulación del expediente signado con el Nº 828-10 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, seguido por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi). ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando registrada bajo el Nº 0787-12.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

KLNM/Ajcp/rp
Exp Nº 827-10