REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Recurrente: JESÚS MANZO NÚÑEZ, venezolano, mayor edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 358.876 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: EDGAR DARIO NÚÑEZ ALCANTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE y EDGAR DARIO NÚÑEZ PINO, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.372.200, V-9.829.134, V-7.532.782, y V-14.464.297, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 214.006, 48.867, 27.316 y 110.961, en su orden y domiciliados en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Co-Apoderada Judicial: YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.106.618 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.538 y de este domicilio.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-OPOSICION ADMISIÓN PRUEBAS.
Expediente: Nº 820-10.
-II-
Antecedentes
En fecha 28 de mayo de 2012, el Abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, en su carácter de autos, consigna escrito de pruebas.
En fecha 28 de mayo de 2012, la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, con el carácter de autos, consigna escrito de pruebas.
En fecha 04 de junio de 2012, este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, Apoderado Judicial de la parte recurrente y por la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, Co-Apoderada Judicial de la parte recurrida.
En fecha 06 de junio de 2012, la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, con el carácter de autos, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente.
En fecha 08 de junio de 2012, el Abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, con el carácter de autos, presentó observaciones en relación a la oposición formulada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), solicitando se desechara la misma.
-III-
Motivación
Establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
Artículo 169. Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer las partes a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Igualmente preceptúa el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no será objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
A este respecto, la doctrina ha dicho que la legalidad consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal, mientras que la impertinencia es cuando la prueba no guarda relación con los hechos controvertidos.
La parte recurrida se opone a la admisión de las pruebas de la parte recurrente alegando que son manifiestamente ilegales e impertinentes por las razones alegadas en el escrito presentado en fecha 06 de junio de 2012.
En relación a la oposición formulada, el Tribunal observa que de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizada la pruebas ofrecidas, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible.
Por lo tanto, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.
En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora que las pruebas promovidas y objeto de oposición, no pueden ser calificadas de ilegal o manifiestamente impertinente, razón por la cual este Tribunal deberá admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, Co-Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), a la admisión de las pruebas promovidas por el Abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte recurrente Ciudadano JESÚS MANZO NÚÑEZ, y por consiguiente ordena la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,


Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ
El Secretario,


Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde, quedando anotada bajo el N° 0788-12.

El Secretario,


Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


KLNM/ajchp/co
Expediente Nº 820/10