REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000116

En la demanda incoada por la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados Leonardo Rafael Mata García, Egleidis Rosemil Osuna Colles, Silvia Alejandra Contreras Sánchez, Minerva Andreina Reyes González, María Carolina Albero Cárdenas, Violet Ismael Moussa, María Alejandra Acosta Vahlis, Karen Sabrina Frei Di Lucas, Ana Isabel Castañeda Bonelis, Erika Ana Fernández Lozada y Fabiana Vanessa Lemos Acevedo, Inpreabogado Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859 respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR) y la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A. (CONSTRUCTORES); se pronuncia sentencia en virtud de la transacción y el desistimiento presentados por las partes con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de septiembre de 2011 se admitió la demanda interpuesta ordenando la citación y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el veintiséis (26) de octubre de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto dictado el siete (07) de noviembre de 2011 se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el diez (10) de noviembre de 2011, se declaró improcedente la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal sobre bien inmueble propiedad del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras Bolívar).

El ocho (08) de febrero de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.


Mediante auto dictado el once (11) de mayo de 2012 se ordenó librar oficio de citación al Presidente del Instituto de Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras Bolívar) y boleta de citación al representante legal de la sociedad mercantil G&P Constructores, S.A., a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar y oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la citación del representante legal de la sociedad mercantil G&P Constructores, S.A. y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada el primero (1º) de junio de 2012 el Alguacil consignó oficio Nº 12-995 dirigido al Presidente del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR) cumplido.

Mediante escrito presentado el cuatro (04) de julio de 2012 el abogado Luís Miguel López Serrano, Inpreabogado Nº 44.988, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil G&P Constructores, S.A. y el abogado Leonardo Mata, en su carácter de coapoderado judicial de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, parte demandante, presentaron transacción judicial y desistimiento del presente procedimiento.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Mediante escrito presentado el cuatro (04) de julio de 2012, las partes consignaron transacción judicial, a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:

“SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DEL DEMANDADO G&P CONSTRUCTORES, S.A., en su carácter de deudor principal, se da por intimado en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar a que se refiere el Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; reconoce que ha suscrito un Contrato de Préstamo con la demandante, reconoce que ha incumplido con la obligación de pagar dicho préstamo y que por ésta razón ha sido demandado, por ello acuerda expresamente en todas y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas en este juicio, a saber:

1. En que para el momento de la demanda debía la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 816.495, 43), por concepto de capital insoluto e intereses, producto de la sumatoria discriminada de la siguiente manera:

a. Por concepto de Capital insoluto, producto de la sumatoria de la liquidación del Contrato de Préstamo a Constructor, la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 704.401, 65).

b. Por concepto de Intereses Ordinarios, calculados hasta el treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Once (2.011), la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 82.978, 51).

c. Por concepto de Intereses Moratorios, causados hasta el treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Once (2.011), la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.115, 27).

TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. EL BANCO atendiendo al pedimento formulado por G&P CONSTRUCTORES, S.A., de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente litigio mediante esta TRANSACCIÓN, y en el interés común de las partes de dar por terminado el presente procedimiento, para evitar mayores controversias y gastos en el juicio de Ejecución de Hipoteca; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan en que la obligación de pago se cancele conforme a las siguientes cuotas que comprende una extensión del crédito AL 30 DE Noviembre del año 2012, sin novación de obligaciones:

3.1. G&P CONSTRUCTORES S.A., pagará la totalidad de la deuda a EL BANCO, de la siguiente forma:

a. La cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS (SIC) SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 208.367, 88), como abono al “Monto Consolidado” adeudado por El Demandado, que comprende un abono directo a los intereses convencionales y de mora del Contrato de Préstamo a Constructor demandado, generados desde el Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009) hasta el Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), los cuales son cancelados a la firma de la presente transacción judicial, mediante Cheque de Gerencia Número 09003131 girado contra la Entidad Bancaria Banco Activo, a nombre de Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal, el cual se anexa en copia simple a la presente transacción “Anexo 2”.

b. El saldo restante de la deuda “Monto Consolidado”, es decir, la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 704.401, 65), será dividido en seis (06) cuotas mensuales, las cuales serán pagadas por G&P CONSTRUCTORES S.A., los días Treinta (30) de cada mes, siguientes a la firma de la presente transacción, dichos pagos serán realizados conforme se detalla a continuación:

i) La PRIMERA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.368, 96), que comprende un abono directo a intereses adeudados, los cuales serán cancelados Cheque de Gerencia Número 92003132 girado contra la Entidad Bancaria Banco Activo, a nombre de Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, el cual se anexa en copia simple a la presente transacción “Anexo 3”.

ii) La SEGUNDA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 79.099, 65), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: SETENTA Y DOS (SIC) NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATIORCE (SIC) CÉNTIMOS (Bs. 72.936, 14) a Capital adeudado y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.163, 51) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

iii) La TERCERA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000, 00), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 144.290, 50) a Capital adeudado y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.709, 50) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

iv) La CUARTA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000, 00), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 145.595, 13) a Capital adeudado y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.404, 87) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

v) La QUINTA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000, 00), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL ONCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 147.011, 18) a Capital adeudado y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.988, 82) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

vi) La SEXTA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 196.327,94), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 194.568, 71) a Capital adeudado y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.759, 23) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

Todos los pagos señalados en la presente cláusula tienen incluidos los intereses convencionales que se generarán con motivo del nuevo plazo (30 de Noviembre del 2012) para el pago de la deuda convenido en la presente transacción. Sin embargo, se deja expresa constancia de que conforme al régimen de tasas variables, el cual se encuentra suficientemente establecido en el contrato de préstamo y que el demandado declara conocer y confirmar en este acto, los intereses establecidos podrán variar o ser modificados conforme a la resolución emitida por el Banco Central de Venezuela.

3.2. G&P CONSTRUCTORES S.A., se compromete a pagar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000, 00), por concepto de honorarios profesionales a nombre de Leonardo R. Mata G. Dicha cantidad se pagará de la siguiente manera: Bs. 40.000,00 a la firma de la presente transacción y el saldo restante, se realizará en seis (6) cuotas a partir de la presente fecha.

CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. LA DEMANDANTE conviene y acepta las obligaciones a término asumidas por EL DEMANDADO, por los conceptos antes descritos. Asimismo, la demandante conviene y acepta el plazo y la forma de pago establecida para el saldo deudor de la obligación. Igualmente, tanto EL BANCO como G&P CONSTRUCTORES, S.A., declaran y reconocen que una vez que sea pagada la última cuota y sus intereses de la manera pactada en el presente acuerdo transaccional, nada más le corresponderá ni quedará por pagar a EL BANCO por los conceptos demandados y anteriormente mencionados en este documento.

QUINTO: INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN Y SU EJECUCIÓN. G&P CONSTRUCTORES S.A., se compromete a pagar puntualmente todas y cada una de las cuotas de financiamiento acordadas y en el plazo indicado en la presente transacción, sin embargo, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de las obligaciones o pagos estipulados en la presente transacción judicial, las cantidades adeudadas por concepto de capital, generarán intereses convencionales y de mora conforme a lo establecido en el contrato de préstamo que G&P CONSTRUCTORES S.A., declara expresamente aceptar, los cuales se calcularan a los efectos de su cumplimiento y posterior ejecución, mediante una Experticia Complementaria efectuada con un (1) solo experto contable a solicitud de EL BANCO. Asimismo, en caso de incumplimiento de dos (2) o más obligaciones de pago señaladas en la presente transacción judicial por parte de G&P CONSTRUCTORES S.A.; se considerará como un incumplimiento formal y en consecuencia G&P CONSTRUCTORES S.A., perderá el beneficio del plazo para el pago de las obligaciones acordadas, considerándose el resto de las obligaciones de pago, como vencidas y de inmediata exigibilidad judicial. En este último caso, EL BANCO procederá directamente a la ejecución de las obligaciones y/o cantidades adeudadas, pudiendo solicitar, sin notificación de G&P CONSTRUCTORES S.A., la ejecución voluntaria en primer orden de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y en caso de incumplimiento de ésta, la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 ejusdem, del bien inmueble objeto de la presente hipoteca de primer grado, la cual se mantiene vigente hasta que se cumpla con todas las obligaciones estipuladas. Así mismo, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago señaladas, así como, para el supuesto de ejecución voluntaria o forzosa de las obligaciones descritas G&P CONSTRUCTORES S.A., pagará el diez por ciento (10%) sobre el monto determinado como deuda a pagar y/o a ejecutar, por concepto de honorarios profesionales de abogados generados en el momento de la ejecución, los cuales serán decretados por el Juez que ejecute la sentencia e incorporados al mandato de ejecución a todos sus efectos legales. A los efectos de la ejecución forzosa, las partes aceptan expresamente que la misma se tramite de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, mediante el nombramiento de un solo perito evaluador y la publicación de un solo cartel”.


Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha cuatro (04) de julio de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A., se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Leonardo Mata, facultado para transigir según autorización que le otorgare el Presidente del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal la cual cursa al folio 213 del expediente; y por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Luís Miguel López Serrano, facultado para transigir según poder que le otorgare el representante legal de la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A. el cual cursa del folio 171 al 174 del presente asunto, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

El apoderado judicial de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, desistió del procedimiento en la presente demanda en los siguientes términos: “…Por cuanto las partes G&P CONSTRUCTORES, S.A. y EL BANCO, han decidido llegar a un acuerdo transaccional en el presente juicio, sin que se vea afectado los intereses de INVIOBRAS BOLÍVAR, formalmente EL BANCO, desiste del presente procedimiento en contra del referido Instituto, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Leonardo Mata se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia de la autorización que corre inserta en el folio 213 del presente expediente aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en la demanda incoada por la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Así se decide.

IV. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A.

SEGUNDO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA incoada por la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS