REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO HP11-V-2012-000087
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Gloria María Romero Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.315.
DEMANDADO: Euro Ramón Fuentes Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.437.294.
ADOLESCENTE: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dieciséis (16) años de edad.
FISCAL Abg. Nancy Becerra
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de Obligación de Manutención
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2012, por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dieciséis (16) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Gloria María Romero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.315, domiciliada en el sector Andrés Eloy Blanco, comunidad “Quebrada Honda II”, calle Nro. 02, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, contra el ciudadano Euro Ramón Fuentes Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.437.294, con el objeto de que se fije una Obligación de Manutención, en favor de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dieciséis (16) años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Juicio, la parte demandada ciudadano Euro Ramón Fuentes Vásquez, planteó al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo a la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la demandante de autos, ciudadana Gloria María Romero Pérez, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demandante manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por el progenitor de la adolescente y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“Propongo que se fije la Obligación de Manutención de la siguiente manera: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, que serán entregados los primeros cinco (5) días de cada mes, directamente a la progenitora de mi hija, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Propongo como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que cancelará a finales del mes de septiembre de cada año. Propongo como bono navideño la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), los cuales serán cancelados a finales del mes de noviembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas que los mismo sean cubiertos en un 50% por cada progenitor cuando se generen. Es todo.”
Propuesta aceptada por la parte demandante, ciudadana: Gloria María Romero Pérez, progenitora de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dieciséis (16) años de edad; ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la adolescente, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Gloria María Romero Pérez y Euro Ramón Fuentes Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.315 y V- 8.437.294 respectivamente. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de la beneficiaria. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12: 22 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000057.
Secretaria
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