REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2012-000057

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
Johannelis Yanirett Coronel Bacca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.626
DEMANDADO: Glennys Oscar Orozco Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.702.869
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de tres (3) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en la causa de Filiación

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha quince (15) de febrero de 2012, por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actúan en defensa de los derechos e intereses del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de tres (3) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Johannelis Yanirett Coronel Bacca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.626, domiciliada en el sector La Mapora, carretera Nacional, frente a la estación de servicio “La Gran Parada”, casa sin número, Apartadero, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, contra el ciudadano Glennys Oscar Orozco Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.702.869, domiciliado en la Urbanización “El Limoncito”, bloque Nro. 3, apartamento 01-03, primer piso, San Carlos Estado Cojedes, quien labora como Sargento Mayor de Tercera, en San Carlos Estado Cojedes, ubicado en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón, Campaña D-23, con sede en el Peaje de Apartaderos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, carretera vieja, vía Acarigua, en la cual le inquiere la paternidad del niño antes identificado.
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió, se le dio entrada y admitió la demanda en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. Se aperturó Procedimiento Ordinario y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en el diario regional “Las Noticias de Cojedes”, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto.
En fecha 29 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Glennys Oscar Orozco Gudiño, en su condición de demandado, asistido por el profesional del Derecho José Moreno Pérez, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.243, mediante la cual consignó dirección laboral para que la respectiva boleta de notificación le fuera enviada a su lugar de trabajo.
En fecha 07 de marzo de 2012, la secretaria adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, certificó la boleta de notificación libraba a la parte demandada, dejando constancia expresa de la consignación y del resultado positivo por parte del alguacil designado.
Posteriormente en fecha 12 de marzo de 2012, mediante auto a parte, se fijó audiencia para el día 21/03/2012, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), para que tenga lugar el inicio de la fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y de la presencia de la parte demandante, quien manifestó insistir con el presente procedimiento, dándose por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto.
En fecha 21 de marzo de 2012, se fijo oportunidad para e inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 18/04/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo, se informó que la parte demandante debe consignar su escrito de pruebas y la parte demandada su escrito de contestación junto con el de pruebas, dentro de diez (10) días hábiles.
En fecha 02 de abril de 2012, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero Linarez, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Se dejó constancia que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2012, oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación fue celebrada y admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad legal, dejándose constancia de la presencia de la parte demandante, ciudadana Johannelis Yanirett Coronel Bacca y de la incomparecencia de la parte demandada. Así como la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero Linarez.
En fecha 03 de mayo de 2012, fue consignado la publicación del Edicto hecha en el diario “Las Noticias de Cojedes” en fecha 26/04/2012, para ser agregado en el presente asunto, constante de un (1) ejemplar de periódico.
En fecha 14 de junio de 2012, se dio por concluida la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar y se acordó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se redistribuido al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 19 de junio de 2012, este tribunal lo da por recibido y le da entrada, fijando audiencia para el día 13/07/2012, a las nueve de la mañana (9:00 am), para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.
En fecha 10 de Julio de 2012, la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra Rivera, consigna copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, la cual fue emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia “Juan De Mata Suárez”, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, quedando registrada bajo el Nro. 125, año 2012, inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente asunto.
A la postre, este Tribunal mediante auto de fecha 11 de julio de 2012, acuerda agregar a las actas que componen el expediente, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
En lo sucesivo, siendo el día de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Becerra y por cuanto se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 125, correspondiente al reconocimiento del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, por parte del ciudadano Glennys Oscar Orozco Gudiño, quien es su progenitor, reconocimiento que pone término al juicio, pasa esta juzgadora a realizar las siguientes consideraciones.
III
DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece el Artículo 232 del Código Civil (C.C.V)

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “

Norma que adminiculada con el Artículo 209 ejusdem, que reza:

“La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre…”

Así mismo ha de tomarse en cuenta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en su Artículo 27 que consagra:

“Si la persona señalada como padre comparece (…) y acepta la paternidad se considerará como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales (…)”

Visto que en el caso de autos el ciudadano Glennys Oscar Orozco Gudiño, ha realizado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, como su hijo y que la madre Johannelis Yanirett Coronel Bacca, no puso obstáculo para ello, tal como se desprende del acta de nacimiento Nº 125, de fecha 02 de julio de 2012, emitida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, correspondiente al niño Jesús Gabriel Alejandro Orozco Coronel, que ha juicio de quien aquí decide, se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas explanadas con anterioridad, por lo que, estando ajustado a derecho el reconocimiento realizado por el ciudadano Glennys Oscar Orozco Gudiño, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ellas se desprenden y así se declara .
Vistas las actuaciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso; que fue aceptado por la madre y que el mismo ya se encuentra materializado, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil Venezolano, es por lo, que se da por consumado el acto y se procede a declarar terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del mismo. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Terminado el presente procedimiento por motivo de Filiación, incoado por la ciudadana Johannelis Yanirettt Coronel Bacca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.890.626, contra el ciudadano Glennys Oscar Orozco Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.702.869, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. En consecuencia, se ordena el archivo del mismo. Así se decide. Cúmplase.
En San Carlos, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En esta misma fecha, siendo las 11:07 a.m., se publicó la presente decisión la cual quedo Registrada bajo el Nº PJ0072012000056.

Sctria