REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000566

SOLICITANTE: Mariangela Susana Pérez Rafeco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.007.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; a requerimiento de la ciudadana: Mariangela Susana Pérez Rafeco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.007; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña de los beneficios laborales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, donde labora la ciudadana Miriam Susana Rafeco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.041.238, como Aseadora, percibiendo todos los beneficios de Ley, bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijo, H.C.M, Seguro Social; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, medico, medicinas, juguetes, gastos escolares, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija oportunidad para el día veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

Mediante auto de fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia para el día 25/07/2012, a las 11:00 de la mañana, en virtud de que el día en el cual estaba fijada la misma no se dio despacho. Oportunidad ésta en la que fueron evacuadas las mismas.

Vista la declaración de las testigos ciudadanas Carmen Luisa Vera y Rosa Amelia Tovar De Cano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.689.247 y V-7.537.845, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de que la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, depende económicamente de la ciudadana Miriam Susana Rafeco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.041.238, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la niña es carga familiar de la referida ciudadana.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar de la ciudadana Miriam Susana Rafeco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.041.238, a la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000470.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.