REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000179
DEMANDANTE: Ana Josefina Chirivella de Rivas
DEMANDADO: Pedro Pablo Rivas Guzmán
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (30) de Julio de dos mil doce, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Separación de Cuerpos y de Bienes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana: Ana Josefina Chirivella de Rivas, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.414.866, en su carácter de demandante, asistida por el Abogado Raúl Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 136.389. Por otra parte comparece el ciudadano Pedro Pablo Rivas Guzmán, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.985.183, en su condición de parte demandada, asistido por el Abogado Juan Villaquiran, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 21.194. Se constituye el Tribunal presidido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Enir Rosales. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos Ana Josefina Chirivella de Rivas y Pedro Pablo Rivas Guzmán, en cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: quienes manifestaron: El progenitor del niño propuso: Respecto a la Custodia del niño la continuará ejerciendo la madre como hasta la actualidad, respecto a la Obligación de Manutención propongo aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, cancelados de la siguiente manera: Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) la primera quincena y Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) para la segunda quincena, los cuales serán entregados directamente a la madre de mi hijo. En cuanto a los gastos escolares, médicos y medicinas, así como los gastos de Diciembre cubriré el cincuenta por ciento (50%). Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo: “Ver a mi hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores, el día domingo cada quince (15) días desde las 09:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde. Durante las vacaciones escolares, compartiré con mi hijo todas las tardes. El día del padre que lo comparta conmigo y el día de las madres con su mamá. En diciembre el día 24 lo pasará conmigo y el 31 lo pase desde las 09:00 de la mañana hasta las 12 del medio día. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Josefina Chirivella de Rivas, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Solicito se homologue los acuerdos llegados por las partes. Es Todo”. Oída la exposición de las partes y la solicitud de la representación Fiscal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos Ana Josefina Chirivella de Rivas, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.414.866, en su carácter de demandante y Pedro Pablo Rivas Guzmán, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.985.183, en su condición de demandada, a favor del niño SE OMITE NOMBRE. Se da por concluida la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las 09:30 de la mañana se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Ana Josefina Chirivella de Rivas
Abogado Asistente:

Abg. Raúl Herrera
Demandado:
Pedro Pablo Rivas Guzmán

Abogado Asistente:
Abg. Juan Villaquieran

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:
Abg. Maria Gracia Quintero,
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000461.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.