REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000165

DEMANDANTE: Yamiret de los Ángeles Padilla González
DEMANDADO: Héctor Simón Matute Pérez
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (30) de Julio de dos mil doce, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Separación de Cuerpos y de Bienes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana: Yamiret de los Ángeles Padilla González, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.163.917, en su carácter de demandante, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad. Por otra parte comparece el ciudadano Héctor Simón Matute Pérez, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.994.757, en su condición de parte demandado. Se constituye el Tribunal presidido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Enir Rosales. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a oír de manera separada a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Yo vivo con mi papá desde que mis padres se separaron, eso lo decidimos mi hermano y yo, nosotros hablamos con mis padres porque ellos peleaban mucho. Yo quiero vivir con mi mamá, con mi papá me la llevo bien él esta muy pendiente de mi hermano y de mi, pero a mi me hace mucha falta mi mamá, mi papá yo lo quiero mucho él es el mejor del mundo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos Yamiret de los Ángeles Padilla González y Héctor Simón Matute Pérez, quienes manifestaron: El progenitor de la adolescente propuso: Respecto a la Custodia yo no tengo ningún inconveniente en que la mamá ejerza la custodia de mis hijos, estoy de acuerdo en que la madre de mis hi8jos se venga a vivir a la casa y yo me voy a vivir a otra casa, de manera que mis hijos vivan con su mamá en el hogar conyugal. En cuanto a la Obligación de Manutención propongo aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) mensual, cancelados de la siguiente manera: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) la primera quincena y Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para la segunda quincena, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal efecto. En cuanto a los gastos escolares, médicos y medicinas, así como los gastos de Diciembre cubriré el cincuenta por ciento (50%). Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo: “Ver a mis hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yamiret de los Ángeles Padilla González, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Solicito se homologue los acuerdos llegados por las partes. Es Todo”. Oída la exposición de las partes y la solicitud de la representación Fiscal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos Yamiret de los Ángeles Padilla González, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.163.917, en su carácter de demandante y Héctor Simón Matute Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.994.757, en su condición de demandado, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Se da por concluida la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las 10:30 de la mañana se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Yamiret de los Ángeles Padilla González

Demandado:

Héctor Simón Matute Pérez

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero,




La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000462.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.